Compatibilidad entre Libertad de Amortización (Artículo 102) y Amortización Acelerada (Artículo 103) en el impuesto de sociedades.

Casos prácticos del impuesto de sociedades

Compatibilidad entre Libertad de Amortización (Art. 102) y Amortización Acelerada (Art. 103).



Ejemplo

    La empresa RCRSA es considerada de reducida dimensión dado su importe neto de cifra de negocios. A primeros de 20X0 adquiere una maquinaria nueva por un valor de 200.000 €. Dicha maquinaria tiene un coeficiente de amortización según tablas del 12%, coeficiente este que la empresa utiliza para amortizar contablemente esa máquina.

    La plantilla media total de RCR a finales de ese año se ha incrementado en 1 empleado, habiéndose mantenido dicho incremento en los 4 años posteriores.

    La empresa quiere maximizar al máximo el gasto fiscal por amortización de dicho inmovilizado.  

Solución

    Dado que el imcremento de plantilla ha sido de una persona, según el artículo 102, la libertad de amortización será, aplicable en 20X0, de 120.000 € (120.000 x 1).
    
    Ahora bien, ya que la inversión en inmovilizado realizada ha sido de 200.000 €, tendremos 80.000 € sobrantes a los que se les podría aplicar el artículo 103 en los ejercicios posteriores a 20X0. El siguiente cuadro nos muestra todos los ajustes:

   
EjercicioAmortización Contable (1)Gasto fiscal art. 102Gasto fiscal art. 103 (2)Diferencia temporaria (3)Casilla Mod. 200
20X024.000120.000----96.000312
20X124.000--48.000-24.000314
20X224.000--32.000-8.000314
20X324.000----+24.000311
20X424.000----+24.000311
20X524.000----+24.000311
20X624.000----+24.000311
20X724.000----+24.000313
20X88.000----+8.000313
Totales200.000120.00080.0000---
(1): La amortización contable es 24.000 = 200.000 x 0,12
(2): Corresponde al doble del coeficiente lineal (48.000 = 200.000 x 0,12 x 2).
(3): Diferencia entre amortización contable y gasto fiscal.

    
Vemos aquí como se han utilizado dos ventajas fiscales a un mismo elemento del inmovilizado: la libertad de amortización en el primer ejercicio y la amortización acelerada, aplicada al importe faltante, en los años siguientes.


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