Cómo cumplimentar la página 22 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias

En esta columna se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible de los ejercicios especificados, por la reserva para inversiones en Canarias que a principio del período aún no se han materializado en ninguna de las inversiones a que se refieren las letras A, B, B bis, C y D del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.
Consignar el importe de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible de los ejercicios anteriores desde el primer ejercicio especificado (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes), que se hayan materializado en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras A y B del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.
Consignar el importe de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible de los ejercicios anteriores desde el primer ejercicio especificado (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes), que se hayan materializado en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras B bis, C y D del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.
Consignar el importe de aquellas inversiones realizadas en los períodos anteriores o en este mismo período que se consideran materialización anticipada de la RIC en este ejercicio
Consignar las cantidades destinadas en períodos anteriores a la RIC que dieron lugar a la reducción de la base imponible y que como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19/1994, deban integrarse en la base imponible del período impositivo objeto de declaración. Además, en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, se deben integrar estas cantidades en la casilla 00403 «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» de la página 13 de este modelo.
Consignar el importe de las cantidades que redujeron la base imponible y que quedan pendientes de materializar al final del período. Según lo dispuesto en el artículo 27.4 Ley 19/1994 las cantidades destinadas a la RIC deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.
Consignar la cantidad en la que se redujo la base imponible en el periodo impositivo objeto de declaración por haber realizado la dotación a la reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios de dicho ejercicio), con arreglo al límite y demás condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994.

El importe que se consigne en esta casilla deberá coincidir con el ajuste negativo de la casilla 00404 «Reserva para inversiones en Canarias» de la página 13 de este modelo.

Los contribuyentes que practiquen esta reducción estarán obligados a presentar dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la declaración informativa aprobada por la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282.
Consignar las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC que se hubieran realizado en 2020, respecto de las que, a principio de período, todavía no se ha dotado la RIC, y que se hará con cargo a beneficio de ejercicios siguientes.

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, las inversiones anticipadas realizadas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 no podrán ser consideradas materialización de la RIC, ya que la fecha límite para realizar las dotaciones con cargo a beneficios de dichas inversiones sigue siendo el 31 de diciembre de 2023, por lo que las casillas correspondientes a estas inversiones permanecerán cerradas.
Consignar el importe de las inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio 2024 pendiente de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio 2024). La inversión anticipada es la que se realiza con carácter previo a la obtención del beneficio con cargo al cual se dotará la RIC, con independencia de que la primera dotación de la RIC se haga con cargo a beneficios del año en que se invirtió o que la dotación de ese año cubra o no el total de la inversión anticipada. En esta casilla se consignarán las inversiones que se hayan efectuado durante 2024 en cualquiera de aquellas a las que se refieren las letras A y B del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.
Consignar el importe de las inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio 2024 pendiente de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio 2024). La inversión anticipada es la que se realiza con carácter previo a la obtención del beneficio con cargo al cual se dotará la RIC, con independencia de que la primera dotación de la RIC se haga con cargo a beneficios del año en que se invirtió o que la dotación de ese año cubra o no el total de la inversión anticipada. En esta casilla se consignarán las inversiones que se hayan efectuado durante 2024 en cualquiera de aquellas a las que se refieren las letras B bis, C y D, del artículo 27.4 de la Ley 19/1994..
Consignar el importe de las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC que se hubieran realizado y que, a fin de período, todavía están pendientes de dotar la RIC con cargo a beneficio de ejercicios siguientes. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se consignará el importe pendiente de dotar con cargo a beneficio de ejercicios siguientes correspondiente a la inversión anticipada realizada en el ejercicio 2024, teniendo en cuenta que estas dotaciones deberán realizarse con cargo a beneficios hasta el 31 de diciembre de 2026. Por el contrario, con efecto para el mismo período, las casillas correspondientes a las inversiones anticipadas realizadas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y pendientes de dotar en el ejercicio 2024 permanecerán cerradas, ya que las citadas dotaciones sólo se pueden realizar con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.

En el período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas deberá comunicarse la materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades mediante la cumplimentación del formulario aprobado en el Anexo V de la Orden que regula el presente modelo.
Consignar las cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2023 por aplicación de la reserva para inversiones en las Islas Baleares, y que a principio del período aún no se han materializado en ninguna de las inversiones a que se refieren las letras A, B y C del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.
Consignar el importe de aquellas cantidades en las que se reduzca la base imponible en el ejercicio de referencia (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes), que se hayan materializado en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras A y B del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.
Consignar el importe de aquellas cantidades en las que se reduzca la base imponible en el ejercicio de referencia (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes), que se hayan materializado en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en la letra C del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.
Consignar las cantidades destinadas en períodos anteriores a la RIIB que dieron lugar a la reducción de la base imponible y que como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, salvo los contenidos en sus números 3 y 12, deban integrarse en la base imponible del período impositivo objeto de declaración. En el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, se deben integrar estas cantidades en la casilla 0778 de la página 13 del modelo 200.
Consignar el importe de las cantidades que han reducido la base imponible y que quedan pendientes de materializar al final del período de referencia. Según lo dispuesto en el apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, las cantidades destinadas a la RIIB deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.

Este plazo máximo de materialización de las inversiones no quedará afectado por el hecho de que dicha materialización pueda tener lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2028, siempre que la dotación o las dotaciones de la reserva para inversiones en las Islas Baleares vinculadas a tales inversiones se hayan efectuado en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
Consignar el importe de aquellas inversiones realizadas en el ejercicio de referencia que se consideran materialización anticipada de la RIIB en dicho ejercicio.
Consignar la cantidad en la que se redujo la base imponible en el periodo impositivo objeto de declaración por haber realizado la dotación a la reserva para inversiones en Baleares (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios de dicho ejercicio), con arreglo al límite y demás condiciones establecidas en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.

El importe que se consigne en esta casilla deberá coincidir con el ajuste negativo de la casilla 00813 «Reserva para inversiones en Baleares» de la página 13 de este modelo.

Los contribuyentes que apliquen la RIIB, estarán obligados a presentar dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la declaración informativa aprobada por la Orden HAC/1031/2024, del modelo 283.
Consignar las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIIB que se hubieran realizado en el ejercicio 2023, respecto de las que, a principio de período, todavía no se ha dotado la RIIB, y se hará con cargo a beneficio de ejercicios siguientes.
Consignar el importe de las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIIB que se hubieran realizado y que, a fin del período de referencia, todavía están pendientes de dotar la RIIB con cargo a beneficio de ejercicios siguientes.

En el período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas deberá comunicarse la materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades mediante la cumplimentación del formulario aprobado en el Anexo VI de la Orden que regula este modelo de declaración.
Consignar el importe de las inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio de referencia pendiente de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Baleares (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio de referencia). La inversión anticipada es la que se realiza con carácter previo a la obtención del beneficio con cargo al cual se dotará la RIIB, con independencia de que la primera dotación de ésta se haga con cargo a beneficios del año en que se invirtió o que la dotación de ese año cubra o no el total de la inversión anticipada. En esta casilla se consignarán las inversiones que se hayan efectuado en cualquiera de aquellas a las que se refieren las letras A y B del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.
Consignar el importe de las inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio de referencia pendiente de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Baleares (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio de referencia). La inversión anticipada es la que se realiza con carácter previo a la obtención del beneficio con cargo al cual se dotará la RIIB, con independencia de que la primera dotación de ésta se haga con cargo a beneficios del año en que se invirtió o que la dotación de ese año cubra o no el total de la inversión anticipada. En esta casilla se consignarán las inversiones que se hayan efectuado en cualquiera de aquellas a las que se refieren la letra C del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.


Página 21Cumplimentar Modelo 200


Comentarios



- Cumplimentación del Modelo 200.

Legislación



-Artículo 27 Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Reserva para inversiones en Canarias.
-Disposición adicional septuagésima Ley 31/2022. Régimen fiscal especial de las Islas Baleares


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