Cómo cumplimentar la página 17 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Deducciones para incentivar determinadas actividades.
En estas casillas se consignarán, en función del año en que se generaron, las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 y en el Capítulo IV del Título VI del RDL 4/2004 que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio, conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS.
En estas casillas se consignarán, en función del año en que se generaron, las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 y en el Capítulo IV del Título VI del RDL 4/2004 que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio y SÍ se hayan aplicado en esta declaración, conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS.
En estas casillas se consignarán, en función del año en que se generaron, las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 y en el Capítulo IV del Título VI del RDL 4/2004 que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio y NO se hayan aplicado en esta declaración, conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS.
En estas casillas se consignarán, en función del año en que se generaron, las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 y en el Capítulo IV del Título VI del RDL 4/2004 que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio, conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS.
En estas casillas se consignarán, en función del año en que se generaron, las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 y en el Capítulo IV del Título VI del RDL 4/2004 que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio y SÍ se hayan aplicado en esta declaración, conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS.
En estas casillas se consignarán, en función del año en que se generaron, las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 y en el Capítulo IV del Título VI del RDL 4/2004 que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio y NO se hayan aplicado en esta declaración, conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS.
Se consignará el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo regulada en el apartado 1 del artículo 35 de la LIS que se haya generado en este ejercicio.
Se consignará la parte de la deducción por actividades de investigación y desarrollo regulada en el apartado 1 del artículo 35 de la LIS que se haya generado en este ejercicio y SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción por actividades de investigación y desarrollo regulada en el apartado 1 del artículo 35 de la LIS que se haya generado en este ejercicio y NO se haya aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Se consignará el importe de la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el apartado 2 del artículo 35 de la LIS que se haya generado en este ejercicio.
Se consignará la parte de la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el apartado 2 del artículo 35 de la LIS que se haya generado en este ejercicio y SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el apartado 2 del artículo 35 de la LIS que se haya generado en este ejercicio y NO se haya aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Se reflejará el importe total que SÍ se haya aplicado en esta declaración de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público., consecuencia de sumar las casillas correspondientes.
Se reflejará el importe total que NO se haya aplicado en esta declaración de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público., consecuencia de restar a la casilla (828) la casilla (829)
En estas casillas se consignará el importe de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público. que se hayan generado en este ejercicio conforme al apartado 3 del artículo 27 de la Ley 49/2002. La deducción consistirá en el 15% de los gastos realizados en la propaganda y publicidad para la promoción del respectivo acontecimiento con el límite del 90% de las donaciones efectuadas a la entidad encargada de la realizar los programas y actividades relacionadas con el acontecimiento.
En estas casillas se consignará la parte de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público. que se hayan generado en este ejercicio y SÍ se hayan aplicado en esta declaración
En estas casillas se consignará la parte de las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional Interés Público. que se hayan generado en este ejercicio y NO se hayan aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Se consignará en esta cuenta la deducción generada por las sociedades, que teniendo domicilio fiscal en Canarias y una cifra de negocios inferior a 10 millones, y plantilla media menor a 50 personas, inicien actividad económica respecto de las inversiones por constitución de filiales o establecimientos permanentes en Reino de Marruecos, República Islámica de Mauritania, República de Senegal, República de Gambia, República de Guinea Bissau y República de Cabo Verde, según recoge el artículo 27 bis de la Ley 19/1994.Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:-Poseer un capital de la filial o establecimiento de al menos el 50%.-La inversión debe mantenerse como mínimo un plazo de tres años.-Que exista un incremento de la plantilla media existente y el mantenimiento de este incremento durante tres años.También tendrán derecho a deducciones por el concepto de gastos de publicidad y propaganda para el lanzamiento de productos, apertura y asistencia a eventos, tales como ferias o exposiciones, celebrados en España con carácter internacional. Esta deducción será del 15% del importe satisfecho o el 10% para sociedades que el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones y la plantilla media sea inferior a 250.
Se consignará la parte de la deducción por inversiones en filiales o establecimientos permanentes en África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad que se haya generado en este ejercicio y SÍ se haya aplicado en esta declaración según recoge el artículo 27 bis de la Ley 19/1994.
Se consignará la parte de la deducción por inversiones en filiales o establecimientos permanentes en África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad que se haya generado en este ejercicio y NO se haya aplicado en esta declaración según recoge el artículo 27 bis de la Ley 19/1994
Consignar los NIF de los contribuyentes que realizan la producción o el espectáculo.
- Art. 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.- Art. 36 Ley 27/2014 LIS. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.- Art. 37 Ley 27/2014 LIS. Deducciones por creación de empleo.- Art. 38 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.- Art. 39 Ley 27/2014 LIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.- DT. 24ª Ley 27/2014 LIS. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.- DT. 34ª Ley 27/2014 LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.- DT. 37ª Ley 27/2014 LIS. Deducción por reversión de medidas temporales.- Art. 20 Ley 49/2002. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.- Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.- Art. 27 bis Ley 19/1994. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastosde propaganda y publicidad.
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