Cómo cumplimentar la página 17 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Deducciones para incentivar determinadas actividades.

En estas casillas se consignarán, en función del año en que se generaron, las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, del RDL 4/2004 y de la Ley 27/2014 (LIS),  que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio, conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS, así como los saldos correspondientes a las deducciones relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, del apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo correspondiente y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período. También se consignarán las deducciones generadas por Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad que regula el artículo 27 bis Ley 19/1994.
En estas casillas se consignarán, en función del año en que se generaron, las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, del RDL 4/2004 y de la Ley 27/2014 (LIS), que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio y SÍ se hayan aplicado en esta declaración, conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS, así como los saldos correspondientes a las deducciones relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, del apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002. También se consignarán las deducciones generadas porInversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad que regula el artículo 27 bis Ley 19/1994.
En estas casillas se consignarán, en función del año en que se generaron, las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, del RDL 4/2004 y de la Ley 27/2014 (LIS),  que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio y NO se hayan aplicado en esta declaración, conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS, así como los saldos correspondientes a las deducciones relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, del apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo correspondiente. También se consignarán las deducciones generadas porInversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad que regula el artículo 27 bis Ley 19/1994.

Estos importes quedarán pendientes para ejercicios posteriores.
Únicamente rellenarán estas casillas las entidades que hayan tenido un periodo impositivo anterior iniciado en el ejercicio actual.
En caso afirmativo, consignaremos las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, del RDL 4/2004 y de la Ley 27/2014 (LIS), que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio, conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS, así como los saldos correspondientes a las deducciones relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, del apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo correspondiente y que, por insuficiencia de cuota, no se aplicaron en la liquidación de ese período. También se consignarán las deducciones generadas porInversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad que regula el artículo 27 bis Ley 19/1994.
Únicamente rellenarán estas casillas las entidades que hayan tenido un periodo impositivo anterior iniciado en el ejercicio actual.
En caso afirmativo, consignaremos las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, del RDL 4/2004 y de la Ley 27/2014 (LIS), que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio y SÍ se hayan aplicado en esta declaración, conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS, así como los saldos correspondientes a las deducciones relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, del apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002. También se consignarán las deducciones generadas porInversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad que regula el artículo 27 bis Ley 19/1994..
Únicamente rellenarán estas casillas las entidades que hayan tenido un periodo impositivo anterior iniciado en el ejercicio actual.
En caso afirmativo, consignaremos las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, del RDL 4/2004 y de la Ley 27/2014 (LIS), que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de este ejercicio y NO se hayan aplicado en esta declaración, conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS, así como los saldos correspondientes a las deducciones relativas a acontecimientos declarados de excepcional interés público, del apartado Primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, generadas en el período impositivo correspondiente. También se consignarán las deducciones generadas porInversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad que regula el artículo 27 bis Ley 19/1994.

    Estos importes quedarán pendientes para ejercicios posteriores.
Consignaremos en esta casilla las deducciones generadas en los períodos impositivos anteriores que se hayan acogido al diferimiento establecido en el artículo 39.1 de la LIS, y que inicien en el ejercicio corriente el cómputo del plazo de aplicación, por ser éste el primer periodo, dentro del periodo de prescripción, donde se han producido resultados positivos, debiendo ser el caso de entidades de nueva creación o entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

Deberemos tener en cuenta que en las deducciones que se computen como consecuencia del diferimiento, en un período impositivo distinto al de su generación, se deberá respetar tanto el límite o límites establecidos por la normativa del período impositivo en que se generaron, como aquel vigente en el período impositivo en el que se aplica la deducción.
Consignaremos en esta casilla las deducciones generadas en los períodos impositivos anteriores que se hayan acogido al diferimiento establecido en el artículo 39.1 de la LIS, y que SÍ se han aplicado en esta liquidación.
Consignaremos en esta casilla las deducciones generadas en los períodos impositivos anteriores que se hayan acogido al diferimiento establecido en el artículo 39.1 de la LIS, y que NO se haya aplicado en esta declaración, consecuencia de restar las dos casillas precedentes.

    Estos importes quedarán pendientes para ejercicios posteriores.
Se consignará el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo regulada en el apartado 1 del artículo 35 de la LIS que se haya generado en este ejercicio.
Se consignará la parte de la deducción por actividades de investigación y desarrollo regulada en el apartado 1 del artículo 35 de la LIS que se haya generado en este ejercicio y SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción por actividades de investigación y desarrollo regulada en el apartado 1 del artículo 35 de la LIS que se haya generado en este ejercicio y NO se haya aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Se consignará el importe de la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el apartado 2 del artículo 35 de la LIS que se haya generado en este ejercicio.
Se consignará la parte de la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el apartado 2 del artículo 35 de la LIS que se haya generado en este ejercicio y SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el apartado 2 del artículo 35 de la LIS que se haya generado en este ejercicio y NO se haya aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Se consignará el importe correspondiente a la deducción por inversión en producciones cinematográficas españolas realizada por el productor, recogida en el artículo 36.1 de la LIS que se haya generado en este ejercicio.
Se consignará la parte de la deducción por inversión en producciones cinematográficas españolas realizada por el productor, recogida en el artículo 36.1 de la LIS que se haya generado en el ejercicio y sí se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción por inversión en producciones cinematográficas españolas realizada por el productor, recogida en el artículo 36.1 de la LIS que se haya generado en el ejercicio y no se haya aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Se consignará el importe correspondiente a la deducción por inversión en producciones cinematográficas españolas realizada por el productor en el ejercicio corriente y aplicada por el contribuyente que financia dichas producciones, recogida en el artículo 36.1 de la LIS.
Se consignará la parte de la deducción por inversión en producciones cinematográficas españolas realizada por el productor en el ejercicio corriente y aplicada por el contribuyente que financia dichas producciones, recogida en el artículo 36.1 de la LIS que y SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción por inversión en producciones cinematográficas españolas realizada por el productor en el ejercicio corriente y aplicada por el contribuyente que financia dichas producciones, recogida en el artículo 36.1 de la LIS y NO se haya aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Se consignará el importe correspondiente a la deducción de los gastos realizados en el período impositivo en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por el productor, correspondiente al artículo 36.3 de la LIS que se haya generado en este ejercicio.
Se consignará la parte de la deducción por gastos realizados en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por el productor, correspondiente al artículo 36.3 de la LIS que se haya generado en este ejercicio y SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción por gastos realizados en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por el productor, correspondiente al artículo 36.3 de la LIS que se haya generado en el ejercicio, pero no se haya aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Se consignará el importe correspondiente a la deducción de los gastos realizados en el período impositivo en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por el productor en el ejercicio corriente y aplicada por el contribuyente que financia dichas producciones, correspondiente al artículo 36.3 de la LIS.
Se consignará la parte de la deducción por gastos realizados en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por el productor en el ejercicio corriente y aplicada por el contribuyente que financia dichas producciones, correspondiente al artículo 36.3 de la LIS y SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción por gastos realizados en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por el productor en el ejercicio corriente y aplicada por el contribuyente que financia dichas producciones, correspondiente al artículo 36.3 de la LIS, pero NO se haya aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Se consignará el importe de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad regulada en el artículo 38 de la LIS que se haya generado en este ejercicio
Se consignará la parte de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad regulada en el artículo 38 de la LIS que se haya generado en este ejercicio y SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad regulada en el artículo 38 de la LIS que se haya generado en este ejercicio y NO se haya aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Con efectos para los períodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022, se incorpora en el artículo 38 ter de la LIS una nueva deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las siguientes contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores:

- Contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los que sea promotor el contribuyente.

- En el supuesto de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a la retribución bruta anual señalada en el punto anterior.

Se consignará en esta casilla las deducciones generadas en el ejercicio corriente.
Con efectos para los períodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022, se incorpora en el artículo 38 ter de la LIS una nueva deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las siguientes contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores:

- Contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los que sea promotor el contribuyente.

- En el supuesto de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a la retribución bruta anual señalada en el punto anterior.

Se consignará en esta casilla las deducciones que se han aplicado en el ejercicio corriente.
Con efectos para los períodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022, se incorpora en el artículo 38 ter de la LIS una nueva deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las siguientes contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores:

- Contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los que sea promotor el contribuyente.

- En el supuesto de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a la retribución bruta anual señalada en el punto anterior.

Se consignará en esta casilla las deducciones que no se han podido apliacar en el ejercicio corriente, quedando pendientes para ejercicios futuros.
Se consignará el importe de la deducción por inversión de beneficios regulada en el artículo 37 del RDL 4/2004 que se haya generado en este ejercicio conforme establece el apartado 5 de la disposición transitoria 24ª de la LIS.
Se consignará la parte de la deducción por inversión de beneficios regulada en el artículo 37 del RDL 4/2004 que se haya generado en este ejercicio y SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción por inversión de beneficios regulada en el artículo 37 del RDL 4/2004 que se haya generado en este ejercicio y NO se haya aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
En esta casilla se consignará el importe generado en el ejercicio corriente por las deducciones de las sociedades forestales definidas en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2003, así como aquellas agrupaciones de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal que ceden a dichas sociedades los derechos de uso forestal de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años.

La disposición adicional decimotercera de la citada Ley 43/2003 establece que estas sociedades forestales podrán deducirse en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 10 por ciento de los gastos o inversiones que realicen en el período impositivo en la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte.
En esta casilla se consignará la parte de las deducciones de las sociedades forestales que se hayan generado en este ejercicio y SÍ se hayan aplicado en esta declaración
En esta casilla se consignará la parte de las deducciones de las sociedades forestales que se hayan generado en este ejercicio y NO se hayan aplicado en esta declaración, quedando pendiente de aplicación en futuros ejercicios.
Se consignará en esta cuenta la deducción generada por las sociedades, que teniendo domicilio fiscal en Canarias y una cifra de negocios inferior a 10 millones, y plantilla media menor a 50 personas, inicien actividad económica respecto de las inversiones por constitución de filiales o establecimientos permanentes en Reino de Marruecos, República Islámica de Mauritania, República de Senegal, República de Gambia, República de Guinea Bissau y República de Cabo Verde, según recoge el artículo 27 bis de la Ley 19/1994.
Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:

-Poseer un capital de la filial o establecimiento de al menos el 50%.

-La inversión debe mantenerse como mínimo un plazo de tres años.

-Que exista un incremento de la plantilla media existente y el mantenimiento de este incremento durante tres años.

También tendrán derecho a deducciones por el concepto de gastos de publicidad y propaganda para el lanzamiento de productos, apertura y asistencia a eventos, tales como ferias o exposiciones, celebrados en España con carácter internacional. Esta deducción será del 15% del importe satisfecho o el 10% para sociedades que el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones y la plantilla media sea inferior a 250.
Se consignará la parte de la deducción por inversiones en filiales o establecimientos permanentes en África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad que se haya generado en este ejercicio y SÍ se haya aplicado en esta declaración según recoge el artículo 27 bis de la Ley 19/1994.
Se consignará la parte de la deducción por inversiones en filiales o establecimientos permanentes en África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad que se haya generado en este ejercicio y NO se haya aplicado en esta declaración según recoge el artículo 27 bis de la Ley 19/1994

Página 16Cumplimentar Modelo 200Página 18



Legislación



- Art. 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación
   tecnológica.
- Art. 36 Ley 27/2014 LIS. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series
   audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Art. 37 Ley 27/2014 LIS. Deducciones por creación de empleo.
- Art. 38 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
- Art. 39 Ley 27/2014 LIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.
- DT. 24ª Ley 27/2014 LIS. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
   pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
- DT. 34ª Ley 27/2014 LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.
- DT. 37ª Ley 27/2014 LIS. Deducción por reversión de medidas temporales.
- Art. 20 Ley 49/2002. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
- Art. 27 bis Ley 19/1994. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos
   de propaganda y publicidad.


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