Casos en que deben declararse préstamos con partes vinculadas en el modelo 232
Entre toda la tipología de operaciones entre partes vinculadas, resulta habitual la formalización de préstamos con los socios de la entidad, tanto el que concede el socio a la sociedad como el de la sociedad al socio. En función de la cuantía de estos préstamos puede que tenngan que ser incluidos en el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas. La Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, establece los límites que obligan a presentar dicho modelo con carácter general:
- El importe total de todas las operaciones realizadas con la misma parte vinculada es superior a 250.000 euros (con independencia del tipo o número de operaciones).
- El importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es superior a 100.000 euros.
- El importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es mayor al 50% de la cifra de negocios de la entidad (con independencia del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).
- La suma de los intereses del préstamo y del resto de operaciones realizadas durante el año con la misma persona o entidad vinculada lleguen a 250.000 euros.
- El total de los intereses durante la vigencia de todos los préstamo formalizados en el ejercicio con todas las personas o entidades vinculadas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Fíjese que en empresas con una cifra de negocios igual a cero, ya sea porque se encuentra inactiva o empezando la actividad, obligará a declarar todas las operaciones vinculadas por pequeñas que sean.
Plazo:
El Modelo 232 se presentará de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el mes de noviembre del año siguiente al que se refiere si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural o, de no coincidir, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la declaración.
Comentarios
Obligaciones de documentación e información de operaciones vinculadas.Operaciones Vinculadas: Obligación de informar en el modelo de Liquidación del IS.Formularios
Modelo 232 de declaración de operaciones vinculadas. Especificaciones y guía de cumplimentación.Legislación
Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.Art. 13 RD 634/2015 RIS. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.Orden HFP/816/2017. Aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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