Casilla 570 Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades. Deducción por doble imposición interna de períodos anteriores aplicada en el ejercicio.

200 CASILLA 570. MODELO 200. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA DE PERÍODOS ANTERIORES APLICADA EN EL EJERCICIO



    En esta clave se consignará el saldo pendiente de deducción por insuficiencia de la Cuota Íntegra en períodos impositivos anteriores a 2015 que haya sido aplicado en este ejercicio de las deducciones para evitar la doble imposición interna reguladas en el artículo 30 del anterior RDL  4/2004, desglosándose su importe en la página 15.

    La deducción a la que se refiere este apartado fue eliminada con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del IS, y motivada por el establecimiento de la exención de dividendos y transmisiones de valores regulada por el artículo 21 de dicha ley. No obstante, la disposición transitoria vigésimo tercera de la LIS, en su punto 4, regula las deducciones que estuviesen pendientes de aplicación (por falta de cuota) a fecha 1 de enero de 2015, estableciendo lo siguiente:
  1. Se pueden aplicar en los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

  2. No tienen límite de periodos para su aplicación.

  3. Hay que tener en cuenta el tipo de gravamen vigente del periodo impositivo en que se aplique la deducción, respecto del vigente cuando se generó y quedó pendiente.


Recordemos que el beneficio fiscal al que se refería la anterior legislación del impuesto, consistía en la deducción del 50% de la Cuota Íntegra correspondiente a la base imponible que se derive de dividendos o participaciones en beneficios.

    No obstante, cuando las participaciones en beneficios proceda de entidades en las que el porcentaje de participación directo o indirecto sea igual o superior al 5 por ciento, siempre que dicho porcentaje se mantenga de manera ininterrumpida durante un año, la deducción será del 100 por ciento.
    
    La deducción NO se aplicará en las siguientes rentas:
  1. Rentas derivadas de la reducción de capital o por la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.

  2. Rentas distribuidas por el fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

  3. Rentas correspondientes a acciones o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho con posterioridad, se produzca una transmisión de valores homogéneos.

  4. Rentas obtenidas por participaciones en beneficios o dividendos correspondientes a entidades de la Zona Especial Canaria.

    Las cantidades que NO se hubiesen deducido por insuficiencia de Cuota Íntegra podrán deducirse de las Cuotas Íntegras de los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.


    Veamos un ejemplo de cálculo de la deducción y su reflejo en el modelo 200 del IS.

Ejemplo

    La empresa JHVGI, dedicada a la adquisición de participaciones de empresas, presenta una base imponible previa de 90.000 Euros en el ejercicio 20X0. Dicha empresa, además, tiene unas cantidades que no se pudo deducir en 2 ejercicios (2007,2008) por doble imposición interna por valor de 51.076 Euros el año 2007 y 63.763 Euros el año 2008.

    Nota: El ejercicio 20X0 es posterior al año 2015. El tipo impositivo en los años en los que se generó la deducción era del 30%. El tipo impositivo en 20X0 es del 25%. No existen otras deducciones que las mencionadas.

Solución

    La Cuota Íntegra será:

    Cuota Íntegra: 90.000 x 25% = 22.500,00 Euros.

    Para calcular el importe de la deducción. Como han pasado más de 7 ejercicios (contados hasta el ejercicio de 2015) desde la deducción generada en el período impositivo de 2007, sólo se tendrá en cuenta para la deducción la generada en el 2008, Así, los siguientes cálculos no darán el importe de la deducción a aplicar.

Deducción por DI   = 0,25 x 63.7630,30 = 53.135,83 euros


    Vemos que como al ser el tipo impositivo distinto (30%) al vigente de 20X0 (25%), hemos tenido que "descotar" (valga la expresión) la deducción generada al 30% (dividiendo por 0,30), para posteriormente aplicarle el 25% del tipo impositivo de 20X0.    

    Como la deducción así calculada es mayor que la cuota íntegra, ésta será absorbida en su totalidad, quedando todavía pendiente para años posteriores la cantidad de 30.365,83 euros.

    Las casillas a rellenar en el modelo 200 serán:

    En la página 14:

Mod200

    Una vez cliquemos en la casilla 570, nos aparecerá la siguiente pantalla, que una vez rellena nos calculará la deducción a aplicar:

Mod200

    Trasladándose los siguientes importes en la página 15:

Mod200


Comentarios



Página 15. Modelo 200. Instrucciones sobre cómo cumplimentar el Modelo 200.

Legislación



Art. 30 RDL 4/2004 TRLIS. Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna.
Disposición transitoria vigésimo tercera. Ley 27/2014 de la LIS. Régimen transitorio deducciones doble imposición.
Artículo 21. Ley 27/2014 de la LIS. Exención de dividendos.

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