Casilla 519. Modelo 200. Exención transmisión de bienes inmuebles.

200 CASILLA 519. MODELO 200. EXENCIÓN TRANSMISIÓN BIENES INMUEBLES


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    En esta clave se deberán consignar el 50 por 100 de las rentas positivas derivadas de la transmisión de los inmuebles de naturaleza urbana que tengan como condición de activo no corriente o que hayan sido calificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubiesen sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de Mayo de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, en consonancia con la disposición adicional 6ª.

    Por otra parte NO formarán parte de dicha renta las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que sea fiscalmente deducible. No será aplicable dicha exención cuando el inmueble se hubiese adquirido o transmitido a una persona o entidad que formase parte de un grupo de sociedades respecto de las que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el Artículo 42 del Código de Comercio.

    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La sociedad SuperContable compró un inmueble en junio de 2012, por un valor de 202.000 Euros, que fue clasificado como activo no corriente mantenido para la venta y sin que estuviera afecto a la actividad económica de la empresa.

    En el ejercicio actual, la sociedad lo vende por 355.000 Euros, habiéndose realizado una amortización acumulada por valor de 48.300 Euros.

Solución

    Dado que dicho inmueble fue adquirido en 2012 y se clasificó como activo no corriente mantenido para la venta, es susceptible de acogerse al beneficio fiscal recogido en la disposición adicional 6ª.

    La ganancia fiscal por la venta del inmueble será:

Beneficio venta = 355.000 - 202.000 + 48.300 = 201.300


    Por lo tanto, el importe de la exención será: 201.300 x 50% = 100.650 Euros.


Cas519

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 519, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej519

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej519




200Instrucciones


Casilla 518 modelo 200. Disminuciones de la BI.


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Ajustes Extracontables. Exención transmisión bienes inmuebles

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