200 CASILLA 418. MODELO 200. DISMINUCIÓN DE CORRECCIÓN DEL EJERCICIO. TOTAL DE CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.
Tendrá consideración de diferencia temporaria aquella que se deriva de la diferente valoración que tenga incidencia en la carga fiscal futura y que por tanto deberán ser revertidos en períodos impositivos futuros. Por su parte tendrán consideración de diferencias permanentes aquellas dadas entre el importe neto de los ingresos y gastos y la base imponible que sólo tengan incidencia en el ejercicio de declaración. Se deberán consignar en esta casilla, todas aquellas correcciones y reversiones negativas que se hayan registrado en el ejercicio y que se correspondan con una disminución de la base imponible del impuesto.
200Instrucciones
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