Casilla 310. Modelo 200. Otros supuestos de libertad de amortización

200 CASILLA 310. MODELO 200. OTROS SUPUESTOS DE LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberá consignar el exceso de amortización sobre la amortización contable que resulte deducible de los gastos de amortización de los siguientes elementos:
  1. Elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, que fuesen adquiridas durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.


  2. Elementos del inmovilizado material, intangible, e inversiones inmobiliarias de las sociedades tanto Anónimas Laborales, como Limitadas Laborales, que estén afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La sociedad RCRCR, que se dedica a la explotación agraria adquiere a inicios de 20X0, un conjunto de maquinaria para la explotación de terrenos por un valor de 528.900 Euros, que decidió amortizar contablemente por un plazo de 15 años. Fiscalmente, la empresa decidió acogerse a la posibilidad de aplicar la libertad de amortización para realizar el 100% de la amortización fiscal en el período impositivo en el que se realiza la adquisición, esto es 20X0.

    Se pide la cumplimentación de las casillas del modelo 200 afectadas por este caso para el ejercicio 20X0.

Solución

    En la siguiente tabla desarrollamos los ajustes a realizar:
PeríodoAmortización ContableAmortización FiscalAjustes
20X035.260528.900-493.640
20X135.2600+35.260
20X235.2600+35.260
20X335.2600+35.260
20X435.2600+35.260
20X535.2600+35.260
20X635.2600+35.260
20X735.2600+35.260
20X835.2600+35.260
20X935.2600+35.260
XX1035.2600+35.260
XX1135.2600+35.260
XX1235.2600+35.260
XX1335.2600+35.260
XX1435.2600+35.260

Cas310

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 310, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej310

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Mod200
NOTA: En los años posteriores a 20X0, revertiremos esta diferencia negativa con aumentos en la base imponible que se debreán reflejar en la casilla 00309, entre otras



200Instrucciones


Casilla 309 modelo 200. Aumentos de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Ajustes Extracontables. Otros supuestos de libertad de amortización
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.


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