Casilla 2. Modelo 200. Entidad parcialmente exenta.

200 CASILLA 2. MODELO 200. ENTIDAD PARCIALMENTE EXENTA



    Se deberá marcar por los contribuyentes a los que en el período impositivo objeto de declaración, les haya sido de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas.

    Tendrán consideración de entidades parcialmente exentas los siguientes contribuyentes:
  1. Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

  2. Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

  3. Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.

  4. Fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley.

  5. Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

  6. Entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.


Cas1

Legislación



Art. 22 Ley 27/2014 LIS. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.

Siguiente: Casilla 11. Modelo 200. Entidad de tenencia de valores extranjeros.

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