200 CASILLA 1247. MODELO 200. INGRESOS FINANCIEROS DEL PERÍODO IMPOSITIVO DERIVADOS DE LA CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS.
Se deberán incluir en esta clave los rendimientos obtenidos generados por las contraprestaciones, dinerarias o en especie, como son los intereses y demás maneras de retribución que se hubiese pactado en la cesión. En particular, tienen consideración de ingresos derivados de la cesión de capitales propios los siguientes:- Rendimientos obtenidos por cualquier instrumento de giro, a partir del momento en el que se transmita, a excepción de que la transmisión se haga como pago de un crédito a proveedores o acreedores.
- Contraprestación derivada de cuentas en instituciones financieras, incluidas las basadas en operaciones sobre activos financieros.
- Rentas derivadas de operaciones de cesión de activos financieros con pacto de recompra.
- Rentas satisfechas por entidad financiera, como consecuencia de la cesión de un crédito cuya titularidad perteneciese a dicha entidad financiera.

200Instrucciones
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