200 CASILLA 1245. MODELO 200. GASTOS FINANCIEROS DEL PERÍODO IMPOSITIVO NO AFECTADO POR ART 16.5 Y/O 83 LIS.
En esta clave se deberá consignar el resto de los gastos financieros que no sean derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades que no se vean afectados por el artículo 16.5, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos válidos para la realización de esas operaciones.Ejemplo
Solución
Dado que los gastos financieros de operaciones de compra de capital (1.300.000 euros) proceden de una deuda cuyo importe inicial fue mayor del 70% del precio de adquisición, entra en juego la limitación del art. 16.5 de la LIS, por lo que para este tipo de gastos se aplicará como límite el 30% del BO del ejercicio:- Límite para los gastos de compra de participaciones de capital (no aplicable mínimo de 1 MM.): 720.000 euros = 2.400.000 * 30%
- Al existir otros gastos financieros distintos a los anteriores, entra el juego el mínimo del millón de euros comtemplado en el art. 16.1, por lo que de dichos gastos (500.000 euros) podrá deducise la cantidad de : 280.000 euros = 1.000.000 (mínimo) - 720.000 (límite anterior gastos compra capital)
![]() | Gastos deducibles = 720.000 (gastos capital) + 280.000 (resto gastos) = 1.000.000 euros |
Quedando así pendientes para ejercicios futuros las siguientes cantidades:
- 580.000 euros = 1.300.000 - 720.000 de gastos de adquisición de capital
- 220.000 euros = 500.000 - 280.000 del resto de gastos.

En la página 19:

En la página 20:


200Instrucciones
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.