Calendario de obligaciones fiscales para sociedades: Febrero

Calendario de obligaciones fiscales para sociedades: FEBRERO



DEL 1 AL 20 DE FEBRERO:


Periodo de referenciaConceptoModeloObligación
EneroRetenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.111Mensual
EneroRetenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

115Mensual
EneroRetenciones e ingresos a cuenta. Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.117Mensual
EneroRetenciones e ingresos a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.123Mensual
EneroRetenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.124Mensual
EneroRetenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.126Mensual
EneroRetenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.128Mensual
EneroRetenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación230

Mensual



DEL 1 AL 28 DE FEBRERO:


Periodo de referencia

Concepto

Modelo

Periodificación

Ejercicio en cursoOpción/renuncia al cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural036Anual


NOTA: El plazo general de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago finaliza cinco días antes del indicado.

NOTA: Si el vencimiento coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado.

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