Bonificación por actividad productora de bienes corporales. Régimen especial de las islas Balerares

Bonificación por actividad productora de bienes corporales. Régimen especial de Baleares



    Esta bonificación en la cuota íntegra, específica para el territorio de las Islas Baleares, ha sido creada mediante la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en su disposición adicional septuagésima, junto con la reserva para inversiones en Baleares, y será de aplicación en los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

    Podrán beneficiarse de esta bonificación las empresas residentes en el archipiélago Balear o el resto de entidades que, no residiendo en este, se dediquen a la producción o transformación de bienes corporales mediante sucursal o establecimiento permanente en las islas. También es aplicable a las personas físicas que ejerzan actividades objeto de bonificación y que tributen en el IRPF en la modalidad de estimación directa.

    La ventaja fiscal consiste en la bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Baleares por ellos mismos derivados de actividades industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras (en este caso, en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola).


    El requisito único y fundamental para poder aplicar esta bonificación es que, para cada período impositivo en el que se aplique, la plantilla media de la entidad en dicho período no debe ser inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en el que se empiece a aplicar esta bonificación.  

    En el caso de que la entidad se haya constituido dentro del señalado plazo anterior de doce meses, se tendrá en cuenta la plantilla media que resulte de ese período.
Bonificación incrementada

Recuerde que:

Esta bonificación no será aplicable en las actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
    El anterior porcentaje de bonificación del 10%, se incrementará hasta el 25% en aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito normal (plantilla media no inferior a la del primer periodo), se haya producido un incremento de plantilla media igual o superior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior. Dicho incremento se ha de mantener durante, al menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.

    Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa
Entidades de nueva creación

    En el caso que una empresa se constituya en el periodo impositivo en el que ésta aplique esta bonificación, y cumpla los requisitos para que resulte de aplicación el tipo de gravamen reducido del artículo 29.1 de la LIS, surge el problema de la ausencia de referencia de la plantilla media, por lo que la ley determina:
  1. Se considerará que la plantilla media de la entidad anterior al primer período impositivo de la entidad es cero.

  2. El cumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo en períodos impositivos sucesivos vendrá referido a la plantilla media del primer período impositivo de la entidad.

    Veamos varios ejemplos de aplicación de esta bonificación:

Ejemplo I

    La mercantil JPSA, con domicilio fiscal en Ibiza y dedicada a la producción y venta de aparatos de aire acondicionado, fue constituida legalmente en abril de 2023, habiendo obtenido un beneficio en su primer ejercicio de actividad (2023) de 120.000 euros.

    Dicha entidad aplicó por primera vez la bonificación por actividad productora de bienes corporales del régimen especial de las Islas Baleares en dicho ejercicio.

    Presenta los siguientes datos de plantilla media de la sucursal durante el periodo 2023 a 2024:

Ejercicio impositivoPlantilla media
20234,25
20244,20
    Se pide calcular el importe de la bonificación (si procediera) para el periodo impositivo de 2024, sabiendo que no existen ni ajustes extracontables ni otras bonificaciones.

Solución

    En primer lugar, en el ejercicio de 2023, año de creación de la empresa, la referencia de plantilla media para poder aplicar esta bonificación fue de cero (no existe plantilla en el ejercicio anterior), por lo que se pudo aplicar la bonificación sin problemas. Ahora bien, la referencia de plantilla media inicial para los ejercicios siguientes será de 4,25, correspondiente a la plantilla del año del primer periodo impositivo de la entidad (2023).

    En segundo lugar, dado que la plantilla de 2024 es menor que la de 2023 (año de toma de referencia), no se podrá aplicar la bonificación en dicho año.


Ejemplo II

    La mercantil JPSA, con domicilio fiscal en Madrid, ha obtenido un beneficio en 2026 de 1.000.000 euros, de los cuales 250.000 euros han procedido de una sucursal permanente que tiene en las Islas Baleares dedicada a la producción y venta de aparatos de aire acondicionado.

    Esta empresa aplicó por primera vez la bonificación por actividad productora de bienes corporales del régimen especial de las Islas Baleares en 2023, habiéndola seguido aplicando en los ejercicios siguientes. Presenta los siguientes datos de plantilla media de la sucursal durante el periodo 2022 a 2026:

Ejercicio impositivoPlantilla media de la sucursal en Baleares
20224,40
20235,10
20244,50
20254,40
20265,50
    Se pide calcular el importe de la bonificación (si procediera) para el periodo impositivo de 2026, sabiendo que no existen ni ajustes extracontables ni otras bonificaciones; y que tributa al 25%.

Solución

    En primer lugar, la referencia de plantilla media para poder aplicar esta bonificación es la correspondiente a 2022 (ejercicio anterior a la primera aplicación), esto es, 4,40. Por lo tanto, el requisito para su aplicación se ha cumplido durante todo el periodo, ya que en ningún ejercicio la plantilla ha estado por debajo de esta cifra.

    En segundo lugar, como el incremento de plantilla media de 2026 respecto a 2025 ha sido mayor o igual a la unidad, JPSA podrá aplicar la bonificación incrementada del 25%. Así, tendremos:

Base imponible general de JPSA1.000.000
Cuota íntegra general (25% de 1.000.000)250.000
Base imponible de Baleares250.000
Cuota íntegra de Baleares (25% de 250.000)62.500
Bonificación (25% de 62.500)15.625
Cuota líquida general (250.000 - 15.625)234.375
Recordemos que al haber aplicado el 25% en vez del 10%, la plantilla media de 5,50 empleados (correspondiente a 2026) se ha de mantener como mínimo en los ejercicios de 2027, 2028 y 2029.



Legislación



Disposición adicional 70ª, Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023.


Siguiente: Disposición adicional 70ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el régimen fiscal de Baleares.

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