Beneficios fiscales aplicables al "XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad". D.A. 53ª Ley 48/2015

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad»


(disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 48/2015 de PGE para 2016)

    Uno. La celebración del «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

    Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

    Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

    Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

Comentarios



Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.

Legislación



Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Jurisprudencia



Resolución 01994/2016 TEAC. Límite de deducciones por donaciones para actividades de Interés Público.
Resolución 00383/2016 TEAC. Traslado remanente por eventos de Interés Público al ejercicio siguiente.
Resolución 07336/2015 TEAC. Deducción por publicidad de acontecimiento de Interés Público.

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