Artículo 53 Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
Normativa
Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
Artículo 53. Sanciones.
Redacción válida hasta 13-11-2014, según Ley 22/2014, de 12 de noviembre.Uno. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones:a) Multa por importe de 150.000 a 300.000 euros.b) Multa por importe no inferior al tanto ni superior al doble de los beneficios fiscales obtenidos.c) Revocación de la autorización como entidades de capital-riesgo o sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.Las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez sean firmes en vía administrativa.Dos. En todo caso la entidad que hubiese cometido una infracción calificada como muy grave deberá ingresar en el Tesoro el importe no prescrito de todos los beneficios fiscales de que se hubiere disfrutado desde el inicio de la comisión de la infracción hasta que se hubiera producido, en su caso, la subsanación, con los intereses de demora correspondientes.Tres. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones:a) Multa por importe no superior a 150.000 euros.b) Multa por importe no superior a los beneficios fiscales obtenidos.c) Amonestación pública, con publicación en el & Oficial del Estado&.Cuatro. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:a) Amonestación privada.b) Multa de hasta 6.000 euros.Cinco. Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones graves o muy graves, se podrá imponer una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de la infracción:a) Multa por importe de hasta 18.000 euros a cada uno de los responsables.b) Suspensión en el ejercicio de todo cargo directivo por plazo no superior a tres años.c) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en entidades de capital-riesgo o en sus sociedades gestoras por un plazo no superior a cinco años.Seis. Al objeto de graduación de las sanciones establecidas se atenderá,con las necesarias especialidades, a los criterios recogidos en elartículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, así como los contenidos en el artículo 88 de laLey 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversióncolectiva.Se modifica el apartado 6 por la disposición final 8.7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. .
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