Artículo 48 Ley 7/2024, Impuesto Complementario para garantizar nivel mínimo de imposición para grandes grupos.
Normativa
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grandes grupos.
1. Constituyen infracciones tributarias:a) La falta de presentación en plazo de la declaración informativa a que se refiere el artículo 47 de esta ley.La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración con un límite máximo equivalente al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, incluido el de las entidades excluidas, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última del período impositivo.La sanción y el límite máximo previstos en el párrafo anterior se reducirán a la mitad cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.Si se hubieran presentado en plazo declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere la letra b) de este apartado en relación con las declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este párrafo respecto de lo declarado fuera de plazo.b) La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración informativa a que se refiere el artículo 47 de esta ley.La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración con un límite máximo equivalente al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, incluido el de las entidades excluidas, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última del período impositivo.c) Las infracciones y sanciones reguladas en este apartado serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.2. Constituye infracción tributaria grave la falta de presentación en plazo de cualquiera de las comunicaciones a que se refieren, respectivamente, el apartado 3 del artículo 47 y el apartado 5 de la disposición transitoria tercera, ambos de esta ley. La sanción consistirá, respectivamente, en multa pecuniaria fija de 10.000 euros.
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