Artículo 33. Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 33. Inversiones de no residentes en letras del Tesoro y en otras modalidades de Deuda Pública.




    Las entidades gestoras del mercado de Deuda Pública en anotaciones en cuenta estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, como sustitutos del contribuyente, el importe de este impuesto correspondiente a los rendimientos de las letras del Tesoro y demás valores representativos de la Deuda Pública que establezca el Ministro de Hacienda obtenidos por inversores no residentes en España, sin establecimiento permanente, siempre que no sean de aplicación las exenciones sobre los rendimientos procedentes de los diferentes instrumentos de la Deuda Pública previstas en esta ley.

NOTA: DEROGADO por Ley 4/2008, de 23 de diciembre.

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