1. El seguimiento y control de la acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de los incentivos aplicables en el marco del Régimen Especial de las Illes Balears, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado se realizará, en el ámbito de la Administración del Estado, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto a las materias propias de su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, que se regirá por su normativa específica, a cuyo efecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.1.l) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de las que correspondan a otros órganos u organismos del Estado y a otras Administraciones Públicas.2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá competencias para regularizar las ayudas obtenidas en cuantía superior a la debida por aplicación de las disposiciones vigentes.3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado siete de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, los objetivos económicos perseguidos mediante la aplicación del Régimen fiscal especial de las Illes Balears consisten en paliar la incidencia del hecho insular en los objetivos de crecimiento económico, mejora del empleo y la competitividad de la economía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en línea con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, del que forma parte el Régimen fiscal especial de las Illes Balears.4. El seguimiento de la eficacia del Régimen fiscal especial de las Illes Balears deberá realizarse por la comisión de intercambio y análisis de datos estadísticos prevista en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, bajo la coordinación superior de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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