Artículo 82. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.
Normativa
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
Artículo 82. Condiciones para la gestión de ECR y EICC españolas y para la prestaciónde servicios en España por sociedades gestoras reguladas por laDirectiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 dejunio de 2011, autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
1. Toda sociedad gestora autorizada en un Estado miembro de la UniónEuropea conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 8 de junio de 2011, podrá gestionar ECR y EICC así comoprestar servicios en España, ya sea directamente o mediante elestablecimiento de una sucursal, siempre que esté autorizada por dichoEstado miembro a gestionar ese tipo de entidades de inversión o aprestar esos servicios.2. Solo podrá iniciar su actividad cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores haya recibido comunicación de la autoridad competente del Estado en el que hubiese sido autorizada la gestora. Dicha comunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 81.3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir a las gestoras que cuenten con sucursales o que actúen en régimen de libre prestación de servicios en territorio español que le proporcionen la información necesaria para controlar el cumplimiento por éstas de las normas que les sean aplicables en virtud de esta Ley y de su normativa de desarrollo.4. Las gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que ejerzan su actividad a través de una sucursal en España respetarán en todo caso las normas de conducta establecidas en el Capítulo I del Título IV y en su normativa de desarrollo. La Comisión Nacional del Mercado de Valores será responsable de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones.5. Las gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que vayan a actuar en España en régimen de libre prestación de servicios vendrán obligadas a designar un representante con residencia fiscal en España, para que las represente a efectos de las obligaciones tributarias que deban cumplir por las actividades que realicen en territorio español.6. La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará sin demora alas autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedadgestora cualquier problema detectado que pueda afectar materialmente ala capacidad de la gestora para cumplir adecuadamente sus obligacioneslegales o reglamentarias, que incidan en el ámbito supervisor de laComisión Nacional del Mercado de Valores.7. Las autoridades competentes de las gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que lleven a cabo su actividad en España mediante una sucursal podrán, por sí mismas o a través de los intermediarios que designen a tal efecto, y tras haber informado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, realizar verificaciones in situ en España. La verificación se extenderá a toda información relativa a la gestión y a la estructura de la propiedad de las gestoras que pueda facilitar su supervisión, así como toda información que pueda facilitar su control.El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho que asiste a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de realizar verificaciones in situ de las sucursales establecidas en España, en cumplimiento de las responsabilidades que le atribuyen las leyes.NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 6) por Ley 25/2015, de 28 de julio.
Legislación
Art. 81 Ley 22/2014Condiciones para la gestión transfronteriza de ECR y EICC y para laprestación de servicios en otros Estados miembros por sociedadesgestoras autorizadas en España de conformidad con laDirectiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de juniode 2011.
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