Artículo 72. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.
Normativa
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
Artículo 72. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen ECR o EICC por debajo de determinados umbrales.
1. Todo lo previsto en el Capítulo II no será de aplicación a las SGEIC cuyos activos bajo gestión sean inferiores a los siguientes umbrales:a) 100 millones de euros, incluidos los activos adquiridos mediante recurso al apalancamiento, ob) 500 millones de euros, cuando las entidades de inversión que gestionan no estén apalancadas y no tengan derechos de reembolso que puedan ejercerse durante un período de cinco años después de la fecha de inversión inicial.A efectos de este cálculo computarán como activos bajo gestión de la SGEIC todos los activos en entidades de inversión constituidas con arreglo a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que gestione tanto la propia sociedad gestora directamente, como indirectamente por medio de una empresa con la que la gestora esté relacionada por motivos de gestión o control común, o por una participación directa o indirecta significativa.2. Tampoco será de aplicación lo previsto en el Capítulo II a las SGEIC en la medida en que gestionen una o más ECR o EICC cuyos únicos inversores sean la SGEIC, la empresa matriz o las filiales de la gestora u otras filiales de dicha empresa matriz, siempre que ninguno de los inversores sea a su vez una ECR o EICC y que se hayan sometido voluntariamente a esta Ley.3. Las SGEIC de los apartados 1 y 2 anteriores deberán:a) Informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las ECR o EICC que gestionen y proporcionarle información sobre las estrategias de inversión. Asimismo, facilitarán periódicamente información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre los principales instrumentos en los que inviertan así como sobre los principales riesgos y concentraciones tal y como se establece en el artículo 70.1.b) Poner a disposición de los inversores o partícipes, la información referida en los artículos 68 y 69 sobre cada ECR y EICC que gestionen, a excepción de la información referida en lo dispuesto en el artículo 67.5.c) Someter sus documentos contables a auditoría conforme a lo establecido en la normativa sobre auditoría de cuentas, poniendo el informe de auditoría a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.4. Dichas gestoras deberán informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando dejen de cumplir las condiciones que figuran en el apartado 1.5. Lo previsto en el apartado 1 no será de aplicación para las SGEIC que comercialicen ECR a inversores que no sean profesionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2.6. Las SGEIC cuyos activos bajo gestión sean inferiores a los umbrales anteriores podrán someterse voluntariamente al régimen previsto en el Capítulo II, comunicándoselo al efecto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En este caso podrán beneficiarse de los derechos para gestionar y comercializar entidades de inversión de forma transfronteriza previstos en los artículos 80 y 81.A estos efectos, las SGEIC deberán atenerse a lo establecido en el Reglamento delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.
Legislación
Ley 22/2014Art.67 Ley 22/2014 Obligaciones de información, de auditoría y contables.Art.68 Ley 22/2014 Obligaciones de información a los inversores sobre cada entidad de inversión con carácter previo a la inversión.Art.69 Ley 22/2014 Obligaciones de información periódica a los inversores.Art.70 Ley 22/2014 Obligaciones de información periódica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.Art.75 Ley 22/2014 Límites a la comercialización de ECR y EICC.Art.80 Ley 22/2014 Comercialización de ECR y EICC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España por la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, en el ámbito de la Unión Europea.Art.81 Ley 22/2014 Condiciones para la gestión transfronteriza de ECR y EICC y para laprestación de servicios en otros Estados miembros por sociedadesgestoras autorizadas en España de conformidad con laDirectiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de juniode 2011.
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