Artículo 47. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 47. Procedimientos de autorización previa e inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.




    1. El Consejo Rector aprobará el impreso normalizado de solicitud de autorización previa y de solicitud de inscripción de entidades en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, que contendrá la mención expresa del compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y establecerá el procedimiento necesario para permitir a los interesados presentar, por medios telemáticos, la documentación a que se refiere este artículo.

    2. La solicitud de autorización previa deberá contener, al menos, la siguiente información:

    a) Denominación prevista de la entidad de la Zona Especial Canaria.

    b) Domicilio social y sede de dirección efectiva.

    c) Objeto social que vaya a constar en los estatutos de la entidad de la Zona Especial Canaria.

    d) Identificación de las personas que vayan a ostentar la representación legal de la entidad de la Zona Especial Canaria, con indicación de los datos relativos a su lugar de residencia.

    e) Importe y localización futura de la inversión.

    f) Número de empleos a crear durante los seis meses posteriores a la inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y promedio anual de plantilla previsto para los primeros 3 años de actividad de la entidad.

    En caso de haberse ejercido anteriormente la misma actividad bajo la misma u otra titularidad, deberá hacerse declaración en tal sentido, especificándose asimismo el promedio de plantilla que correspondía a dicha actividad durante el ejercicio económico anterior al de la inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

    3. Una vez obtenida la autorización previa del Consejo Rector, se concederá un plazo de dieciocho meses para solicitar la inscripción de la entidad autorizada en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. Dicha solicitud se presentará en modelo normalizado y deberá ir acompañada del número de identificación fiscal y de los documentos acreditativos de la constitución de la persona jurídica con arreglo a la ley, debidamente presentados ante el Registro Mercantil, junto con la copia simple de dichos documentos, que se cotejará con el original, devolviéndose éste al interesado.

    4. El encargado de la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria comprobará la adecuación de los documentos presentados con la información aportada en el momento de solicitar la autorización previa del Consejo Rector, procediendo, en el plazo de diez días a contar desde que se presentaren los mencionados documentos, a practicar la correspondiente inscripción o, en su caso, a requerir al interesado para que subsane los defectos observados.

    5. Una vez obtenida la autorización previa del Consejo Rector, los  promotores de las entidades de la Zona Especial Canaria deberán tramitar  ante el Consejo Rector una solicitud de modificación para proceder a  alterar las actividades económicas autorizadas.


NOTA: Redacción modificada (apartados 2 y 5) por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.

Legislación



Art. 30 Ley 19/1994 Ámbito geográfico de aplicación.
Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicación.


Siguiente: Art. 48. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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