Artículo 42. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

Normativa
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Artículo 42. Requisitos de acceso a la actividad.




    1. Ninguna sociedad gestora podrá gestionar una o varias ECR o EICC a menos que haya sido autorizada para ello de conformidad con lo previsto en esta Ley.

    2. Las SGEIC deberán cumplir en todo momento las condiciones para la autorización y facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información necesaria para verificar ese cumplimiento.

    3. Las SGEIC deberán estar autorizadas para, al menos, realizar las funciones de gestión de carteras de inversión y control y gestión de riesgos con respecto a los ECR, EICC, FCRE y FESE que gestionen, sin perjuicio de la posibilidad de delegación prevista en el artículo 65.

    4. Las SGEIC podrán realizar adicionalmente las siguientes funciones con respecto a las ECR o EICC que gestionen o, en el marco de una delegación, con respecto a otras ECR o EICC:

    a) La administración de la entidad, comprendiendo:

    1.º Servicios jurídicos y contabilidad,

    2.º tratamiento de las consultas de clientes,

    3.º valoración y determinación del valor liquidativo, incluyendo la aplicación del régimen fiscal correspondiente,

    4.º control del cumplimiento de la normativa aplicable,

    5.º llevanza del registro de partícipes o accionistas,

    6.º distribución de rendimientos, en su caso,

    7.º suscripción y reembolso de participaciones, y adquisición o enajenación de acciones,

    8.º liquidación de contratos incluida la expedición de certificados, y

    9.º teneduría de registros.

    b) La comercialización de la entidad.

    c) Actividades relacionadas con los activos de la entidad, en particular, los servicios necesarios para cumplir con las obligaciones fiduciarias de los gestores, la gestión de inmuebles y servicios utilizados en la actividad, las actividades de administración de bienes inmuebles, el asesoramiento a empresas con respecto a estructuras de capital, estrategia industrial y materias relacionadas, el asesoramiento y los servicios relacionados con fusiones y adquisición de empresas, así como otros servicios conexos con la gestión de la entidad y de las empresas y activos en los que ha invertido.

    5. Las SCR autogestionadas y las SICC autogestionadas no podrán realizar las actividades relacionadas en los dos apartados anteriores con respecto a otras entidades. Asimismo tampoco podrán realizar las actividades previstas en el artículo 43.1.

Legislación



Art. 43 Ley 22/2014 Servicios accesorios.
Art. 65 Ley 22/2014 Delegación de funciones.

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