Aplicación del régimen fiscal especial de investigación y explotación de hidrocarburos

REGIMEN DE INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS


    El objeto social al cual se le aplica este régimen fiscal especial de forma exclusiva son a las actividades de exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos naturales, líquidos o gaseosos, transporte, almacenamiento, depuración y venta de los productos extraídos.

    Se entenderá, por inversiones en explotación las realizadas en el área de una concesión de explotación, tales como el diseño, la perforación y la construcción de los pozos, las instalaciones de explotación, y cualquier otra inversión, tangible o intangible, necesaria para poder llevar a cabo las labores de explotación, siempre que no se correspondan con inversiones realizadas por el concesionario en las actividades de exploración o de investigación referidas anteriormente.
    Se incluirán como explotación, a estos efectos, los sondeos de evaluación y de desarrollo que resulten positivos.

    Este régimen no se aplica a las entidades que desarrollen exclusivamente actividades de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros.

    El lugar donde se entenderán realizadas estas actividades e el territorio del Estado, subsuelo del mar territorial y fondos marinos bajo la soberanía española, siempre en los ´terminos que se establecen en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

    El canon de superficie deja de ser una cantidad a cuenta de este Impuesto y pasa a ser un gasto deducible.

    Los porcentajes especiales de amortización de activos materiales fijos se eliminan y se estará sujeto al régimen general.

    Con la entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento a los PGE para el 2003 (Ley 53/2002, de 30 de diciembre) se modifica el límite que existía para el porcentaje de reducción de la base imponible del 25 por 100 del importe de la contraprestación por la venta de hidrocarburos, pues hasta 31 de diciembre de 2002 el límite era la base imponible y a partir de 1 de enero ese límite es del 50% de la base imponible.

    En concreto la reducción consiste, en concepto de factor de agotamiento, a elección de la entidad, cualquiera de las dos siguientes:

    a) El 25 por 100 del importe de la contraprestación por la venta de hidrocarburos y de la prestación de servicios de almacenamiento, con el límite del 50 por 100 de la base imponible.
    b) El 40 por 100 de la base imponible previa a a esta reducción.


Legislación



Artículo 95 Ley 27/2014 de la LIS. Exploración, investigación y exp. hidrocarburos: factor agotamiento.


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