Amortización de elementos patrimoniales objetos de reinversión. Impuesto sobre Sociedades

AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES OBJETO DE REINVERSIÓN.


    Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios establecida en el artículo 42 del TRLIS (ahora derogado).

    Consecuencia de ello, la disposición transitoria 28ª de la LIS, establece que "las entidades que estuviesen aplicando lo dispuesto en el artículo 113 del TRLIS (antigua Ley), según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, podrán continuar su aplicación, con los requisitos y condiciones establecidos en aquel".

    Así, mantenemos este apartado y mostramos que la Ley del impuesto de sociedades establecía un mecanismo de exención por reinversión, caracterizado por:



    - En la transmisión onerosa de inmovilizados materiales o inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas la plusvalía generada estaba exenta si el importe de la misma se reinvertía en la adquisición de otro elemento de inmovilizado material o inversión inmobiliaria afecto a dichas actividades económicas.

    - Era aplicable a empresas de reducida dimensión. (recordemos que para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2011 son consideradas como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior es inferior a 10 millones de euros).

    - El plazo de reinversión era el comprendido entre un año antes de la transmisión y tres años más tarde, siendo el importe máximo de la renta que gozaba de exención de 300.506,05 euros.

    - Además, el bien donde había de reinvertirse no tenía porque ser NUEVO.

    Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de  30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del  Orden Social (y con efectos a partir de 1 de enero de 1999)  esta exención por reinversión se ha SUPRIMIDO, estableciendo  un sistema de amortización acelerada para los elementos en  que se materialice la posible reinversión. aplicable a las empresas de reducida dimensión y recogido en el artículo 113 de la LIS.

    Esta modalidad tendrá las características básicas de:
  1. El elemento en que se materialice la reinversión (que  habrá de estar afecto a la explotación económica) podrá  amortizarse fiscalmente multiplicando por 3 el coeficiente de  amortización máximo previsto en las tablas oficiales.

  2. Si se reinvirtiese una cifra menor al importe de la  transmisión, la amortización acelerada correspondería  únicamente al importe reinvertido.

  3. Esta amortización acelerada podrá darse  independientemente de que con la transmisión se haya obtenido  una renta positiva o negativa, es decir, que aún habiendo  existido una pérdida por la transmisión del elemento afecto,  el elemento en que se materialice la reinversión podrá gozar  de la amortización acelerada.


    A partir de Enero de 2002 (con la entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento a los PGE) se crea una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (Art. 42 LIS)

    La aplicación de esta deducción implica una deducción en la cuota íntegra del 20% de la renta positiva obtenida en la operación e integrada en la base imponible y a condición de que se reinviertan estas rentas en elementos de inmovilizado

    El elemento patrimonial objeto de reinversión deberá permanecer en el patrimonio de la empresa durante 5 años o tres años si fuera un bien mueble. o durante toda su vida útil si esta fuera menor. ver art. 44 LIS

    La deducción será del 10,5 ó 25% cuando la base tribute al 25, 20 ó 40%.


NOTA: Recordar que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, estableció una limitación a la amortización contable, para los ejercicios 2013 y 2014, en los términos referidos en el artículo 7 de la misma. En nuestro "[Comentario 3439]" damos un mayor detalle de la esta restricción, que básicamente no permite amortizar más de un 70% los activos de determinados tipos de empresas.


Ejemplo de amortización elementos objeto de reinversión

La sociedad "RCRCR", S.A. vendió el 1/7/2012 una máquina por 90.000 euros, obteniendo una renta de 30.000 euros. El 1/1/2013 compra otro elemento material afecto cuyo precio es de 90.000 euros y coeficiente máximo en tablas es del 10%, amortizando a este porcentaje.

    Durante 2011 su cifra de negocios fue de 8.200.000 euros.

Solución

    Será considerada una empresa de reducida dimensión por no haber facturado más del límite establecido a tal fin en el año anterior (10 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2011).
    Así:

    - Amortización fiscal del año 2013:........... 27.000
        90.000 * 3 * 0,10 = 27.000

    - Amortización contable del año 2013:......... 9.000
        90.000 * 0,10 = 9.000

    El contribuyente podrá realizar un ajuste negativo, que tendrá el carácter de diferencia temporaria de 18.000 euros.

    Supuesto alternativo:Si el importe de compra del nuevo elemento de inmovilizado hubiese sido de 110.000 euros hubiesemos tenido:

    - Amortización fiscal del año 2013:........... 29.000
        (15.000.000 * 2,5 * 0,10) + (20.000 * 0,10)

    - Amortización contable del año 2013:......... 11.000
        110.000 * 0,10 = 11.000

    El contribuyente podrá realizar un ajuste negativo, que tendrá el carácter de diferencia temporaria de 18.000 euros.

    Esto es debido a que la parte del precio de adquisición que goza de la amortización acelerada es el importe obtenido  en la venta de la máquina, por lo que el ajuste a realizar es del mismo importe que cuando la reinversión fue de 90.000 euros.

Ejemplo 2

Una empresa tenía en su activo, por un valor de 700.000 euros, una cartera de valores formada por títulos que representaban el 7% del capital de la otra empresa. Por problemas de tesorería decide venderlas obteniendo 1.300.000 euros.

    Tras solventar sus problemas de liquidez, al año siguiente invierte 200.000 en un elemento de inmovilizado afecto a su actividad económica.

    La sociedad decide aplicarse el supuesto del art. 42. Esta sociedad tributa al 30%.

Solución

    El importe de la venta integrada en la base imponible es de 600.000 euros, diferencia entre lo obtenido por la venta y su valor contable.

    El importe por el que puede aplicarse la deducción es el importe reinvertido, es decir, 200.000 euros.

    La deducción será del 20% sobre los 200.000 euros, que son 40.000 euros y se aplicarán sobre la cuota integra.


Casos Prácticos



Caso Práctico: Reinversión de beneficios extraordinarios

Comentarios



Limitación de amortización contable para los ejercicios 2013 y 2014.

Jurisprudencia



Resolución 01027/2019 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.
Resolución 03131/2017 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.

Legislación



Artículo 101 Ley 27/2014 de la LIS. Empresas de reducida dimensión.
Artículo 102 Ley 27/2014 de la LIS. Libertad de amortización.
Artículo 42 RDL 4/2004 del TRLIS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Artículo 44 RDL 4/2004 del TRLIS. Normas comunes a deducciones.
Artículo 113 RDL 4/2004 del TRLIS. amortización elementos patrimoniales objeto de reinversión.
D.T. 3ª RDL 4/2004 del TRLIS. Reinversión de beneficios extraordinarios.

ANEXOS
D.T. 3ª

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