AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES OBJETO DE REINVERSIÓN.
Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios establecida en el artículo 42 del TRLIS (ahora derogado). Consecuencia de ello, la disposición transitoria 28ª de la LIS, establece que "las entidades que estuviesen aplicando lo dispuesto en el artículo 113 del TRLIS (antigua Ley), según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, podrán continuar su aplicación, con los requisitos y condiciones establecidos en aquel".
- El elemento en que se materialice la reinversión (que habrá de estar afecto a la explotación económica) podrá amortizarse fiscalmente multiplicando por 3 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas oficiales.
- Si se reinvirtiese una cifra menor al importe de la transmisión, la amortización acelerada correspondería únicamente al importe reinvertido.
- Esta amortización acelerada podrá darse independientemente de que con la transmisión se haya obtenido una renta positiva o negativa, es decir, que aún habiendo existido una pérdida por la transmisión del elemento afecto, el elemento en que se materialice la reinversión podrá gozar de la amortización acelerada.
Ejemplo de amortización elementos objeto de reinversión
Solución
Será considerada una empresa de reducida dimensión por no haber facturado más del límite establecido a tal fin en el año anterior (10 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2011). Así: - Amortización fiscal del año 2013:........... 27.000 90.000 * 3 * 0,10 = 27.000 - Amortización contable del año 2013:......... 9.000 90.000 * 0,10 = 9.000 El contribuyente podrá realizar un ajuste negativo, que tendrá el carácter de diferencia temporaria de 18.000 euros. Supuesto alternativo:Si el importe de compra del nuevo elemento de inmovilizado hubiese sido de 110.000 euros hubiesemos tenido: - Amortización fiscal del año 2013:........... 29.000 (15.000.000 * 2,5 * 0,10) + (20.000 * 0,10) - Amortización contable del año 2013:......... 11.000 110.000 * 0,10 = 11.000 El contribuyente podrá realizar un ajuste negativo, que tendrá el carácter de diferencia temporaria de 18.000 euros. Esto es debido a que la parte del precio de adquisición que goza de la amortización acelerada es el importe obtenido en la venta de la máquina, por lo que el ajuste a realizar es del mismo importe que cuando la reinversión fue de 90.000 euros.Ejemplo 2
Solución
El importe de la venta integrada en la base imponible es de 600.000 euros, diferencia entre lo obtenido por la venta y su valor contable. El importe por el que puede aplicarse la deducción es el importe reinvertido, es decir, 200.000 euros. La deducción será del 20% sobre los 200.000 euros, que son 40.000 euros y se aplicarán sobre la cuota integra.Casos Prácticos
Caso Práctico: Reinversión de beneficios extraordinariosComentarios
Limitación de amortización contable para los ejercicios 2013 y 2014.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 01027/2019 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.Resolución 03131/2017 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.Legislación
Artículo 101 Ley 27/2014 de la LIS. Empresas de reducida dimensión.Artículo 102 Ley 27/2014 de la LIS. Libertad de amortización.Artículo 42 RDL 4/2004 del TRLIS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.Artículo 44 RDL 4/2004 del TRLIS. Normas comunes a deducciones.Artículo 113 RDL 4/2004 del TRLIS. amortización elementos patrimoniales objeto de reinversión.D.T. 3ª RDL 4/2004 del TRLIS. Reinversión de beneficios extraordinarios.///167$D.T. 3ª$Disposición transitoria tercera. Reinversión de beneficios extraordinarios.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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