Amortización de Fondo de comercio y otro Inmovilizado material

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AMORTIZACIÓN FONDO DE COMERCIO Y OTRO INMOVILIZADO INTANGIBLE


Definición del Fondo de comercio

   El Fondo de Comercio es un elemento inmaterial del activo de una empresa, representado por diversas cualidades que ostenta su organización. Estas cualidades le permiten en teoría la obtención de una sobrerentabilidad, es decir, unos beneficios superiores a la rentabilidad normal del sector de actividad en el que actúa. Las mismas, se caracterizan por el mantenimiento de una buena imagen comercial, clientela solvente, crédito ante la comunidad financiera, cuota de mercado, etc., que debidamente encuadradas en la actividad económica desarrollada, suponen una fuente de beneficios, valorable por un eventual adquirente dispuesto a pagar por él una contraprestación económica.

   El fondo de comercio forma parte del conjunto de activos intangibles de la empresa, siéndole de aplicación los principios contables utilizados en los demás activos permanentes, esto es, capitalización primero como activo y amortización después a lo largo de los períodos que resulten beneficiados por esas inversiones
Valoración del Fondo de comercio.

   Los criterios de valoración del fondo de comercio aplicables en la práctica no dan una respuesta al problema contable del importe por el que ha de hacerse su registro, dado que la valoración última quedará condicionada a los resultados de las negociaciones de compra.

   Así, todo exceso del coste de adquisición sobre la participación del adquirente en el valor razonable de los activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, en la fecha de compraventa, debe ser calificado como un fondo de comercio y reconocido como un activo en los estados financieros de la empresa adquirente.

   En sintonía con la norma internacional, en España, la valoración del fondo de comercio. vendrá determinada por "la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición de una empresa, o parte de la misma, y la suma de los valores identificables de los activos individuales adquiridos menos los pasivos asumidos en la adquisición. El valor de mercado de los activos, de acuerdo con las normas de valoración del PGC, será el límite máximo a considerar para su valoración." (Resolución ICAC, 21-1-92, 5ª)

   Otro enfoque para calcular en valor del Fondo, más teórico, se trataría de determinar las ganancias superiores a la media del sector que en su actividad normal la compañía podría obtener y descontar estas a una tasa de rendimiento de mercado, con el fin de determinar el valor actual. El importe obtenido como diferencia entre el precio de adquisición de la empresa y los beneficios esperados descontados a la tasa media de rendimiento obtenido en el sector, sería el valor del Fondo de Comercio de la entidad.

   Así, de acuerdo al método de valor capital de una inversión, ésta será igual al valor actualizado de los beneficios esperados.

   Lo más normal en la práctica será determinar el fondo de comercio en función de los beneficios esperados y posteriormente, el importe así obtenido, servir como base de negociación para estimar los recursos intangibles no expresados en balance que en definitiva se van a transferir en el conjunto de la empresa.
Aplicación de la amortización en el Fondo de comercio.

    A partir de 1 de enero de 2015, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente atendiendo a su vida útil (Artículo 12.2 LIS); hasta esa fecha, existía un plazo general de 10 años.

    La amortización fiscal del fondo de comercio financiero desaparece a partir de 1 de enero de 2015; ahora bien, a partir de 1 de Enero de 2016, se produce una modificación del Impuesto a este respecto que ha venido consecuencia de la modificación normativa contable pues, es la nueva redacción dada al artículo 39.4 del Código de Comercio por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la que con su modificación del tratamiento contable de los inmovilizados intangibles y especialmente del fondo de comercio, ha motivado la adaptación de la Ley 27/2017 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 12.2) al nuevo ordenamiento contable.

Recuerde que:

En la memoria del modelo 200 del impuesto de sociedades, deberá informar del plazo y método de amortización utilizado en los inmovilizados intangibles.


    Así, la nueva consideración contable de los inmovilizados intangibles como activos de vida útil definida, marca explícitamente la posibilidad de amortización de los mismos y en aquellos casos en que no pueda estimarse de manera fiable su vida útil, establece un plazo de diez años para su amortización.
           
    En consecuencia, la LIS se adapta a la nueva regulación contable derogando el tratamiento regulado hasta la fecha para los inmovilizados intangibles de vida útil indefinida en el artículo 13.3 de la LIS, al haber sido suprimido este tipo de activos en el marco contable y se da nueva redacción al artículo 12.2 LIS estableciendo una amortización fiscalmente deducible para el fondo de comercio que tendrá como límite anual máximo la veinteava parte de su importe.

Fondo Comercio
                   
    Dicho en otros términos, fiscalmente sólo podemos deducirnos en concepto de amortización del fondo de comercio el 5% de su valor total mientras contablemente hasta un 10%. Por tanto, debido a la diferencia existente entre la amortización fiscal y contable, a partir de 2016 debemos tener en cuenta la diferencia temporaria deducible que pudiera surgir a la hora de registrar el Impuesto sobre Sociedades.

    
    La siguiente tabla nos resume la casuística en la amortizaciòn del fondo de comercio y otro inmovilizado intangible:

    
Elemento del inmovilizado intangibleGasto contable de amortizaciónGasto fiscal de amortización
Con carácter generalPor su vida útilPor su vida útil
Vida útil no se puede estimar de manera fiableEn 10 años (10%)Límite anual del 5%
Fondo de comercioEn 10 años (10%)Límite anual del 5%


Ejemplo

    La mercantil JPSA ha adquirido el 02/01/X2 una rama de actividad de un negocio por un importe de 500.000 euros, siendo el valor razonable de los activos menos los pasivos identificables del mismo de 430.000 euros.

    Debido a la diferencia entre el valor de adquisición y el valor razonable de los activos y pasivos adquiridos, JPSA constituye un fondo de comercio por importe de 70.000 euros, que decide amortizar en 10 años a razón de 7.000 euros anuales.

    Se pide las implicaciones fiscales del caso.    

Solución

    El ajuste vendrá dado por la siguiente tabla:

PERÍODOAMORTIZACIÓN CONTABLEAMORTIZACIÓN FISCALAJUSTE
X27.0003.500+ 3.500
............
X117.0003.500+ 3.500
X1203.500- 3.500
............
X2103.500- 3.500
Totales70.00070.0000

    Por lo tanto, en el ejercicio X2 procede realizar un ajuste extracontable negativo, como diferencia temporaria, de 3.500 euros, que se repetirá hasta el ejercicio X11 inclusive. Estas diferencias se revertirán a partir del ejercicio X12, hasta el X21 en la que quedarán totalmente revertidas.

    

200Instrucciones


Casilla 01005 modelo 200. Amortización del inmovilizado intangible. Aumentos de la BI.
Casilla 01006 modelo 200. Amortización del inmovilizado intangible. Disminuciuones de la BI.


Registro Contable



Amortización del fondo de comercio
Cálculo amortización por método lineal.
Adquisición de un fondo de comercio.
Tratamiento del impuesto corriente y del diferido (diferencias temporarias)

Comentarios



Ajustes Extracontables. Amortización del inmovilizado intangible afecto a I + D.

Legislación



Artículo 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de Valor: Amortizaciones.
Artículo 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación empresas reducida dimensión.
Artículo 116 Ley 27/2014 LIS. Rég. fiscal de determinados contratos arrend. fin.
D.T. 4ª Ley 27/2014 de la LIS. Arrendamiento Financiero.
D.T. 34ª Ley 27/2014 de la LIS. Arrendamiento Financiero.
D.T. 35ª Ley 27/2014 de la LIS. Arrendamiento Financiero.


Siguiente: Amortización en el régimen fiscal de explotación de hidrocarburos

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