Amortización Acelerada en el Impuesto sobre Sociedades. Empresas de reducida dimensión. Inmovilizado Material, intangible e inversiones inmobiliarias.

ACELERACION AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS PARA ERD.


    El Artículo 103 de la LIS establece una acelaración en los coeficientes de amortización en tablas para los siguientes elementos:

Sepa que:

Si pudiendo aplicar esta ventaja fisal en el ejercicio de la adquisición de los activos nuevos, no se aplica y se pospone a los siguientes ejercicios, la Administración tributaria podrá, y de hecho nos consta que lo hace, determinar la no deducibilidad de las cantidades aplicadas con la consiguiente acta. Ojo, solo en el caso de haberse podido aplicar en el ejercicio inicial y no haberlo hecho, haciéndolo en los posteriores.
  1. Elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas

  2. Elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida, incluido el fondo de comercio, que estén afectos a las actividades económicas

  3. Elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obras suscrito en el periodo impositivo, siempre que se ponga a disposición dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

  4. Construidos por la propia empresa.

    Pues bien, a estos elementos intangibles, materiales e inversiones inmobiliarias se les ortorga la posibilidad de amortizarse un 100 por 100 más rápido de lo que lo harían al no tratarse de empresas de reducida dimensión, pues se permite multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    Ahora bien, a los elementos del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda ser estimada de manera fiable, así como al fondo de comercio se le aplicará el coeficiente del 1,5 en vez del 2.

    Los ajustes que pudieran derivarse de la aplicación de esta amortización acelerada, habrán de ser reflejados en el modelo 200 de la forma:



NOTA: Hemos de reseñar que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, estableció una limitación para la amortización contable durante los ejercicios 2013 y 2014, que básicamente no permite amortizar más de un 70% los activos de determinados tipos de empresas.

Importante:

    El presente incentivo fiscal regulado por el artículo 103 de la LIS, es perfectamente compatible con la aplicación conjunta del incentivo fiscal (visto en anterior apartado) regulado por el artículo 102, relativo a la libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo en ERD.


Ejemplo

    La empresa RCRSA es considerada de reducida dimensión dado su importe neto de cifra de negocios. A primeros de 20X0 adquiere una maquinaria nueva por un valor de 150.000 Euros. Dicha maquinaria tiene un coeficiente de amortización según tablas del 12%.

    La plantilla media total de RCR a finales de ese año se ha incrementado en 1 empleado, habiéndose mantenido dicho incremento en los 4 años posteriores.

    La empresa quiere maximizar al máximo el gasto por amortización de dicho inmovilizado.

Solución

    Dado que el imcremento de plantilla ha sido de una persona, según el artículo 102, la libertad de amortización será aplicable a 120.000 Euros (120.000 x 1).
    
    Puesto que la inversión en inmovilizado realizada ha sido de 150.000 Euros, tendremos 30.000 Euros sobrantes a los que se les podría aplicar el artículo 103. De tal manera tendrenos el siguiente cuadro:
EjercicioAmortización Contable (1)Gasto fiscal art. 102Gasto fiscal art. 103 (2)Total gasto fiscalDiferencia temporaria (3)
20X018.000120.0007.200127.200-109.200
20X118.000--7.2007.200+10.800
20X218.000--7.2007.200+10.800
20X318.000--7.2007.200+10.800
20X418.000--1.200 (4)1.200+16.800
20X518.000------+18.000
20X618.000------+18.000
20X718.000------+18.000
20X86.000------+6.000
Totales150.000120.00030.000150.0000
(1): La amortización contable es 18.000 = 150.000 x 0,12
(2): Corresponde al doble del coeficiente lineal con respecto al sobrante de 30.000 Euros. 7.200 = 30.000 x 0,24
(3): Diferencia entre amortización contable y gasto fiscal total
(4): Importe restante de gasto fiscal hasta los 30.000 Euros.


Registro Contable



Amortización de maquinaria
Cálculo amortización por método lineal.
Tratamiento del impuesto corriente y del diferido (diferencias temporarias)

Casos Prácticos



Caso Práctico: Aplicación conjunta de artículos 102 y 103 en entidades de reducida dimensión.

Comentarios



Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.
Ajustes Extracontables por aceleración de amortización en ERD
Tratamiento de la limitación para la amortización contable durante los ejercicios 2013 y 2014.

Jurisprudencia



Resolución 01027/2019 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.
Resolución 03131/2017 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.

Legislación



Artículo 103 Ley 27/2014 de la LIS. Libertad amortización activos nuevos.

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