ACELERACION AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS PARA ERD.
El Artículo 103 de la LIS establece una acelaración en los coeficientes de amortización en tablas para los siguientes elementos:Sepa que:
Si pudiendo aplicar esta ventaja fisal en el ejercicio de la adquisición de los activos nuevos, no se aplica y se pospone a los siguientes ejercicios, la Administración tributaria podrá, y de hecho nos consta que lo hace, determinar la no deducibilidad de las cantidades aplicadas con la consiguiente acta. Ojo, solo en el caso de haberse podido aplicar en el ejercicio inicial y no haberlo hecho, haciéndolo en los posteriores.- Elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas
- Elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida, incluido el fondo de comercio, que estén afectos a las actividades económicas
- Elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obras suscrito en el periodo impositivo, siempre que se ponga a disposición dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.
- Construidos por la propia empresa.

Importante:
El presente incentivo fiscal regulado por el artículo 103 de la LIS, es perfectamente compatible con la aplicación conjunta del incentivo fiscal (visto en anterior apartado) regulado por el artículo 102, relativo a la libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo en ERD.
Ejemplo
Solución
Dado que el imcremento de plantilla ha sido de una persona, según el artículo 102, la libertad de amortización será aplicable a 120.000 Euros (120.000 x 1). Dado que la inversión en inmovilizado realizada ha sido de 150.000 Euros, tendremos 30.000 Euros sobrantes a los que se les podría aplicar el artículo 103. De tal manera tendrenos el siguiente cuadro:Ejercicio | Amortización Contable (1) | Gasto fiscal art. 102 | Gasto fiscal art. 103 (2) | Total gasto fiscal | Diferencia Temporaria (3) |
20X0 | 18.000 | 120.000 | 7.200 | 127.200 | -109.200 |
20X1 | 18.000 | -- | 7.200 | 7.200 | +10.800 |
20X2 | 18.000 | -- | 7.200 | 7.200 | +10.800 |
20X3 | 18.000 | -- | 7.200 | 7.200 | +10.800 |
20X4 | 18.000 | -- | 1.200 (4) | 1.200 | +16.800 |
20X5 | 18.000 | -- | -- | -- | +18.000 |
20X6 | 18.000 | -- | -- | -- | +18.000 |
20X7 | 18.000 | -- | -- | -- | +18.000 |
20X8 | 6.000 | -- | -- | -- | +6.000 |
Totales | 150.000 | 120.000 | 30.000 | 150.000 | 0 |
Registro Contable
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Caso Práctico: Aplicación conjunta de artículos 102 y 103 en entidades de reducida dimensión.Comentarios
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