Ajustes extracontables en el Impuesto de Sociedades.

Ajustes Extracontables. Correcciones al Resultado Contable.



    A pesar de que en las distintas reformas normativas se ha pretendido acercar los criterios fiscales a los criterios contables, el distanciamiento cada vez es mayor de forma que para el cálculo de la base imponible del impuesto se deben tener en cuenta las diferencias entre la valoración económica y la valoración fiscal; este hecho motivará que para ajustar el resultado contable a los criterios marcados por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, hayamos de realizar unas correcciones sobre el mismo.

    Así, podemos encontrar diferencias que vengan motivadas por criterios totalmente opuestos entre la normativa contable y la fiscal (diferencias permanentes), y diferencias que vienen como consecuencia de distintos criterios utilizados en la imputación temporal de las partidas en la cuenta de resultados de la entidad.
DIFERENCIAS PERMANENTES

    Son gastos o ingresos contables que la legislación fiscal no permite imputar, es decir, no permite que sea gasto o ingreso, con lo cual, hay que modificar el resultado contable, aumentándolo o disminuyéndolo. También puede ocurrir todo lo contrario (menos frecuente) que la normativa contable no permita imputar un gasto o ingreso que sí pueda imputarse fiscalmente.
    
    Si un gasto contable no es deducible fiscalmente genera una diferencia permanente positiva, puesto que aumenta el resultado, por el contrario si un ingreso contable no es ingreso fiscal genera una diferencia permanente negativa.

    Entre otras operaciones, que originan diferencias permanentes, destacamos las siguientes:

  1. El importe pagado por el impuesto de Sociedades.

  2. Multas y sanciones penales y administrativas.

  3. Pérdidas del juego.

  4. Los donativos y liberalidades.

  5. Transmisión de elementos patrimoniales a título oneroso o lucrativo.

  6. Transmisión de bienes inmuebles.

  7. Valoración de operaciones vinculadas.

  8. Valoración de operaciones efectuadas con o por personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

  9. Gastos no contabilizados.

  10. Dotación a la provisión para impuestos.

  11. Provisiones para riesgos y gastos.

DIFERENCIAS TEMPORARIAS (TEMPORALES)

    Son diferentes criterios temporales de imputación, diferentes normas de valoración o diferente calificación de gastos e ingresos, entre lo contabilizado y la legislación fiscal, es decir, que un gasto contabilizado no es deducible este año, con lo que modifica el beneficio contable, pero si será deducible en ejercicios siguientes, con lo cual volverá a modificar el beneficio pero con signo contrario.

    Una diferencia temporal positiva, significa un aumento del resultado contable, mayor base imponible, más impuesto a pagar, por el contrario una diferencia temporal negativa, significa una disminución del beneficio contable, menor base imponible, menos impuesto a pagar.

    Entre otras operaciones, que originan diferencias temporales, destacamos las siguientes:

  1. Amortización libre y acelerada.

  2. Operaciones de arrendamiento financiero.

  3. Dotaciones a fondos de pensiones.

  4. Operaciones a plazo o con precio aplazado.

  5. Deterioros y provisiones

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