IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIOVALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, se deberán valorar de acuerdo a unas reglas especiales definidas en el citado artículo.Regla general.
El valor a imputar a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio será el mayor entre:- Valor catastral que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del último año.
- Valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos como por ejemplo el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- El precio, contraprestación o valor de adquisición, asignando el precio para aquellas operaciones de compraventa, la contraprestación si se ha obtenido a través de una permuta y el valor de adquisición para los supuestos de sucesiones o donaciones.
Reglas especiales
Inmuebles que a 31 de Diciembre se encuentren arrendados
Como norma general se valorarán de acuerdo a la regla general, sin embargo, para aquellos inmuebles arrendados antes del 9 de mayo de 1985, se deberá computar el valor de la renta cobrada en el período de liquidación capitalizada al 4 por 100, siempre que el resultado fuese inferior al que resultaría de aplicar la regla general.Valor Computable = Renta Devengada1004 |
Inmuebles en Fase de Construcción
Si el inmueble estuviese en fase de construcción estimaremos como valor patrimonial todas aquellas cantidades que se hubieran invertido desde el inicio de la construcción hasta la fecha de devengo del impuesto. Además, se debe incluir en este el valor patrimonial del solar. En el supuesto de propiedad horizontal, la parte proporcional del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.Inmuebles adquiridos con contratos de Multipropiedad o a Tiempo Parcial
Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, si suponen la titularidad parcial del inmueble, se valorarán según la regla general; si no comportan la titularidad parcial del inmueble, por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos.Comentarios
Normas específicas de valoración de bienes y derechosLegislación
Art. 10 Ley 19/1991 LIP. Bienes Inmuebles.Siguiente: Artículo 1 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio
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