Tributación en IRPF de indemnización recibida por siniestro de un inmueble que debe ser derruido. Ganancias y pérdidas. IRPF.

Tributación de indemnización recibida por siniestro de un inmueble que debe ser derruido.



El artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, establece:

    "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

    Al mismo tiempo, el artículo 37.1.g) de la LIRPF, regula que:

    "cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente".

    En este sentido, habremos de calcular la diferencia relacionada para cada caso concreto y de esta forma determinar si nos encontramos ante una ganancia o pérdida patrimonial.

    Pues bien, las dudas a este respecto están resueltas respecto de:

    1. La calificación del rendimiento: Ganancia o pérdida patrimonial

    2. El cálculo del importe a imputar en la correspondiente declaración del la Renta: Diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.


    Ahora bien, en esta consulta V0309/2016, la Dirección General de Tributos (DGT) además se posiciona respecto de las cantidades a las que el contribuyente tiene que hacer frente para el derribo de la edificación que sea objeto del siniestro.

    En concreto la DGT, expresa que en la medida que el derribo comporta la desaparición del inmueble, constituye una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, variación que al no existir valor de transmisión se constituye en una pérdida patrimonial cuantificada en el valor de adquisición "residual" del inmueble (valor que, evidentemente, no incorporará el valor del terreno).

Respecto a los gastos ocasionados por el derribo (proyecto de derribo, ejecución de la obra, certificación de finalización, notaría y registro, etc.), en cuanto responden al concepto de inversiones y mejoras, los mismos pasan a formar parte del valor de adquisición del terreno (a efectos de una futura transmisión).


Jurisprudencia



DGT. CONSULTA VINCULANTE V0309/2016 de 26/01/2016. Indemnización por incendio y derribo de inmueble.

Legislación



Art.33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Art.37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.


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