Tributación en IRPF de contratos de seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión: Unit Linked.

Contratos de seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión: "Unit Linked".



    De acuerdo con el artículo 14.2.h) de la LIRPF a este tipo de contratos de seguros podrán aplicásele dos regímenes tributarios diferentes, en función de que cumplan o no las condiciones que indicamos a continuación:

  1. Que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.

  2. Que las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:

    1. Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre que:

      1. Se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

      2. Se trate de instituciones de inversión colectiva amparadas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo.

    2. Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      1. La determinación de los activos deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora.

      2. La inversión de las provisiones de cada conjunto de activos deberá efectuarse en activos que cumplan las normas establecidas en el artículo 89 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En ningún caso podrá tratarse de bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios.
        No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de alguno de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.

      3. El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos en cuales debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, sin que en ningún caso pueda intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se inviertan las provisiones.


    De esta forma, el cumplimiento o no de los requisitos o condiciones referidas (artículo 14.2.h) de la LIRPF) determinarán su tributación en los términos:
Si el contrato de seguro cumple alguna de las condiciones legalmente establecidas al efecto durante toda la vigencia del contratoSe aplicará el mismo régimen fiscal que a los contratos de seguro de vida tipificado de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez (ver apartados de Seguros de Capital Diferido y Seguros de Rentas en Asesor de IRPF), sin que los traspasos realizados entre los activos aptos para materializar las inversiones tengan relevancia fiscal alguna.
Si el contrato de seguro no cumple las condiciones legalmente establecidas al efecto durante toda la vigencia del contratoEl tomador del seguro deberá imputar en cada período impositivo como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo. Aquí el importe imputado minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades de estos contratos.



Legislación



Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal

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