TRIBUTACIÓN PRESTACIÓN EXTRAORDINARIAPOR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 del pasado 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se introdujo una prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del coronavirus. Pues bien, con respecto a su fiscalidad debimos tener en cuenta que la disposición que aprobó dicha prestación NO estableció que se tratase de un ingreso que estuviese exento, al igual que tampoco estaba entre las rentas exentas que se establecen en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se debía incluir en la declaración de la renta correspondiente, ya que fue objeto de tributación en el IRPF del beneficiario, aunque NO se produjeran retenciones en su abono. Por otra parte, tuvimos que analizar sobre qué tipo de rendimiento se trataba. Pese a que su origen viniera derivado de la actividad económica del autónomo, NO se trataba de un ingreso inherente a la misma y por tanto NO se debía calificar como rendimiento de actividades económicas, no incluyéndose en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Consecuentemente, las cantidades recibidas debían declararse en el modelo 190, con la clave C (prestaciones y subsidios de desempleo), constando de esta forma en los datos fiscales IRPF 2020, 2021 o el que corresponda del autónomo.
TRIBUTACIÓN DE LA MODALIDAD DE EXENCIÓN EN EL PAGO DE LAS CUOTAS.
A este respecto, la Dirección General de Tributos se posicionó en su Consulta Vinculante V3130-20, del 20 de Octubre, diciendo que la exclusión, ya sea total o parcial, del pago de las cuotas del RETA como deriva de la inexistencia de obligación o exención determinaba que NO EXISTISE:- Rendimiento íntegro de la actividad a efectos del IRPF.
- Gasto deducible en la determinación del rendimiento del IRPF.
- Rendimiento del trabajo imputable al autónomo por la sociedad donde prestaba sus servicios cuando fuese ésta la que habitualmente se hacía cargo de esta cuota, al no existir la obligación de dicho pago durante el período al que se refiere la exención.
CUADRO RESUMEN-INFORMATIVO
Creemos acertado, utilizando los criterios mantenidos por la Dirección General de Tributos -DGT-, realizar una exposición final de cómo debían ser tratadas estas percepciones y exoneraciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-. Así, distinguimos entre las distintas modalidades (con terminología coloquial) que han sido aplicadas:| PRESTACIONES POR CESE (en sus distintas modalidades) | Teníamos que:
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| Nota Aclaratoria de la AEAT y diversas consultas vinculantes de la DGT, entre otras: V0098-21 de 18 de enero, V1296-21 de 7 de mayo y V2255-21 DGT de 12 de agosto. | |
| EXONERACIÓN DE CUOTA DE AUTÓNOMO | La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como deriva de la inexistencia de obligación o exención determinaba que NO existiera:
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| PRESTACIÓN + DEVOLUCIÓN CUOTA DE AUTÓNOMO | Aquí habríamos de distinguir:
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Realmente este último tratamiento, sobre el que habíamos demandado un posicionamiento de la DGT en fechas pasadas, resultaba bastante "curioso" pues, como pudimos comprobar en la propia consulta vinculante V2255-21 DGT, la cuota de autónomo pagada la imputábamos como un gasto deducible en la determinación del rendimiento de la actividad, sin embargo, cuando la Mutua Colaboradora "nos devolvía" esa cuota junto con la prestación por cese que correspondiera, había de ser computado como un rendimiento del trabajo (fuera de la actividad económica).Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1296-21. Tributación prestación extraordinaria cese actividad debido al COVID-19.Consulta Vinculante V0071-21. Consideración renta o gasto deducible para exención cuotas del RETA. Consulta Vinculante V3130-20. Consideración renta o gasto deducible para exención cuotas del RETA.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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