Tributación de prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.

TRIBUTACIÓN PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS



    Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 del pasado 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se introdujo una prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del coronavirus. Pues bien, con respecto a su fiscalidad debimos tener en cuenta que la disposición que aprobó dicha prestación NO estableció que se tratase de un ingreso que estuviese exento, al igual que tampoco estaba entre las rentas exentas que se establecen en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se debía incluir en la declaración de la renta correspondiente, ya que fue objeto de tributación en el IRPF del beneficiario, aunque NO se produjeran retenciones en su abono.

    Por otra parte, tuvimos que analizar sobre qué tipo de rendimiento se trataba. Pese a que su origen viniera derivado de la actividad económica del autónomo, NO se trataba de un ingreso inherente a la misma y por tanto NO se debía calificar como rendimiento de actividades económicas, no incluyéndose en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

Se debió incluir la totalidad del importe recibido en la declaración de la renta del ejercicio 2020, 2021 o el que correspondiera, dependiendo del momento del cobro de la prestación.


    Por asimilación a la prestación por cese de actividad normal, conocida como el paro del autónomo, nos encontrábamos ante un rendimiento del trabajo, que permitía tributar mediante la escala general del impuesto, beneficiándose de una fiscalidad menor y más progresiva, además de deducir otros gastos (con carácter general 2.000 euros).

    Sobre este respecto se pronunció la Administración Tributaria (AEAT) en una nota aclaratoria en la que mostraba su criterio en relación a la calificación de este tipo de prestaciones asimilándolas a la prestación ordinaria por cese de actividad de los autónomos, considerándose una prestación del sistema de protección al desempleo, calificándose como rendimientos del trabajo, no siendo objeto de retención (aspecto que puede provocar un aumento de la cantidad a pagar en el momento de la presentación del impuesto), ni siendo susceptibles de la reducción fiscal del 30%.

    A modo de ejemplo, vemos como Renta WEB incluye este tipo de rendimientos:


Cese prestación


    Consecuentemente, las cantidades recibidas debían declararse en el modelo 190, con la clave C (prestaciones y subsidios de desempleo), constando de esta forma en los datos fiscales IRPF 2020, 2021 o el que corresponda del autónomo.

TRIBUTACIÓN DE LA MODALIDAD DE EXENCIÓN EN EL PAGO DE LAS CUOTAS.


    A este respecto, la Dirección General de Tributos se posicionó en su Consulta Vinculante V3130-20, del 20 de Octubre, diciendo que la exclusión, ya sea total o parcial, del pago de las cuotas del RETA como deriva de la inexistencia de obligación o exención determinaba que NO EXISTISE:
  1. Rendimiento íntegro de la actividad a efectos del IRPF.


  2. Gasto deducible en la determinación del rendimiento del IRPF.


  3. Rendimiento del trabajo imputable al autónomo por la sociedad donde prestaba sus servicios cuando fuese ésta la que habitualmente se hacía cargo de esta cuota, al no existir la obligación de dicho pago durante el período al que se refiere la exención.
Por tanto, las exenciones en el pago de las cuotas del RETA que se regulaban por el Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 24/2020, debían seguir, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, el mismo tratamiento fiscal que expresamos en el presente comentario; es decir, SIN INCIDENCIA EN IRPF.

Consultas DGT V0071-21, V3130-20 y V3132-20

    Para finalizar, pese a que no hubo pronunciamiento oficial sobre la manera de proceder con respecto a las cuotas que inicialmente debían estar exentas (meses de Marzo y Abril) y en las aplicables a partir del 1 de Octubre de 2020, casos en los que los autónomos pagaban sus cuotas mensuales de cotización y posteriormente, éstas le son objeto de devolución, lo lógico fue pensar que dicho gasto originado por la cuota pagada resultara deducible en la determinación del rendimiento de la actividad económica en el mes en que se produjera y en caso de producirse la posterior devolución de la cuota pagada, el efecto debía ser neutro, imputándose como ingreso el importe que se imputase como gasto; o dicho en otros términos SIN INCIDENCIA EN IRPF, pues lo lógico era que sean imputados durante el mismo ejercicio económico.

CUADRO RESUMEN-INFORMATIVO


   Creemos acertado, utilizando los criterios mantenidos por la Dirección General de Tributos -DGT-, realizar una exposición final de cómo debían ser tratadas estas percepciones y exoneraciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-. Así, distinguimos entre las distintas modalidades (con terminología coloquial) que han sido aplicadas:

PRESTACIONES POR CESE
(en sus distintas modalidades)
Teníamos que:
      
  • No está exenta.
  • Tributaba en IRPF siendo calificada como rendimiento del trabajo aún cuando el autónomo realizaba una actividad económica.
  • Se imputaba en la declaración de la renta del ejercicio que corresponda (XXXX), a presentar entre abril y junio del año siguiente (XXX1)
  • No debía incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
  • Debían ser declaradas en el modelo 190, con clave C.
Nota Aclaratoria de la AEAT y diversas consultas vinculantes de la DGT, entre otras: V0098-21 de 18 de enero, V1296-21 de 7 de mayo y V2255-21 DGT de 12 de agosto.
EXONERACIÓN DE CUOTA DE AUTÓNOMOLa exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como deriva de la inexistencia de obligación o exención determinaba que NO existiera:
  • Rendimiento íntegro de la actividad a efectos de IRPF.
  • Gasto deducible en la determinación del rendimiento en IRPF.
  • Rendimiento del trabajo imputable al autónomo por la sociedad donde prestaba sus servicios cuando fuera ésta la que habitualmente se "hacía cargo" (pagaba) de esta cuota (al no existir la obligación de dicho pago durante el periodo al que se refiere la exención).
  • Consulta Vinculante V3130-20 DGT de 20 de octubre y consulta vinculante V1296-21 de 7 de mayo.
  • Sería el caso, por ejemplo, de las exoneraciones de cuotas establecidas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020 y,..., hasta llegar al último hasta ahora y vigente Real Decreto-ley 18/2021 en su artículo 8.
PRESTACIÓN + DEVOLUCIÓN CUOTA DE AUTÓNOMOAquí habríamos de distinguir:
      
  • La totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora (o el ISM) a cuyo pago quedaba obligado el autónomo, serían calificados como rendimientos del trabajo y por tanto tributarían de esta forma en el IRPF.
  • El pago (mensual) de la cuota de Autónomo (cotizaciones al RETA), si se determinaba  el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, daba lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento.
  • Consulta Vinculante V2255-21 DGT de 12 de agosto.
  • Sería el caso, por ejemplo, de las prestaciones articuladas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 y último y vigente Real Decreto-ley 18/2021 en su artículo 10; en estos casos, la mutua colaboradora (o ISM) abonaba al autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que había cotizado y pagado del mes correspondiente.

    Realmente este último tratamiento, sobre el que habíamos demandado un posicionamiento de la DGT en fechas pasadas, resultaba bastante "curioso" pues, como pudimos comprobar en la propia consulta vinculante V2255-21 DGT, la cuota de autónomo pagada la imputábamos como un gasto deducible en la determinación del rendimiento de la actividad, sin embargo, cuando la Mutua Colaboradora "nos devolvía" esa cuota junto con la prestación por cese que correspondiera, había de ser computado como un rendimiento del trabajo (fuera de la actividad económica).



Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1296-21. Tributación prestación extraordinaria cese actividad debido al COVID-19.
Consulta Vinculante V0071-21. Consideración renta o gasto deducible para exención cuotas del RETA.
Consulta Vinculante V3130-20. Consideración renta o gasto deducible para exención cuotas del RETA.

ANEXOS

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Siguiente: Consulta Vinculante V3130-20. Consideración de renta o gasto deducible para la exención de las cuotas del RETA.

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