Tributación de la transmisión de licencias de taxi en el IRPF.

TRANSMISIÓN DE LICENCIAS DE TAXI.


    Para la actividad de transporte por autotaxi (epígrafe 721.2 de la sección primera del IAE), de contribuyentes que tributen por el régimen de estimación objetiva, se introduce una reducción de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de activos fijos intangibles cuando la transmisión esté motivada por:

  1. Incapacidad permanente

  2. Jubilación

  3. Cese de actividad por reestructuración del sector.

    Como novedad de la redacción dada a la disposición adicional 7ª de la LIRPF, por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se distinguirá entre la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, según número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, a la cual sí se le aplicará reducción, de la parte de la ganancia patrimonial generada con posterioridad a 1 de enero de 2015, que no se reducirá.

    También se aplicará cuando, por causas distintas, se transmitan los activos intangibles a familiares hasta el segundo grado.

Importante:

Cuando se transmita la licencia solo la parte proporcional de la ganancia generada hasta 31.12.2014 se reducirá en función de su antigüedad en el patrimonio del empresario, tributando plenamente el resto.

    

Legislación



- DA.7ª Ley 35/2006  IRPF. Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales


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