Cuenta Ahorro e Inversión Financia Europa. Tributación
Con la publicación y entrada en vigor del RD-ley 29/2026, de 6 de octubre, se regula la tributación de esta cuenta, desconocida para muchos, en relación con la exención de tributación de las ganacias o pérdidas patrimoniales relacionadaa con el cambio de activos de dicha cuenta, hasta el reembolso parcial o total de los mismos. Para situarnos en contexto, explicaremos en primer lugar qué es y en qué consiste dicha cuenta.Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa
Regulada en el título XI de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se trata de un contrato de prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares celebrada entre un titular y una entidad proveedora, articulada mediante una cuenta de valores y una cuenta operativa de efectivo asociada, con las siguientes características:- Su titularidad es individual e intransmisible, pudiendo cada contribuyente solo tener una cuenta de la modalidad general.
- Las aportaciones deben hacerse en efectivo, con un límite de 150.000 euros de aportaciones pendientes de recuperación. Se trata de un límite total, no anual.
- Los importes obtenidos al vender o reembolsar activos que siguen dentro de la cuenta no computan como nuevas aportaciones.
- La cuenta se compone de una subcuenta de valores, una subcuenta operativa de efectivo y una cuenta bancaria de contrapartida, por la que entran las aportaciones y salen las disposiciones. La subcuenta operativa no puede tener saldo deudor ni superar los 1.500 euros; salvo por una venta puntual de activos, en tal caso, el titular dispondrá de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de cada abono, para invertir el importe que exceda de 1.500 euros en la subcuenta de valores o para disponer del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el saldo de la subcuenta operativa descienda por debajo del umbral de 1.500 euros, se entenderá producida una disposición parcial por una cuantía equivalente al exceso sobre este umbral en la fecha en la que finalice el plazo de tres meses, para lo que la entidad proveedora transferirá este importe a la cuenta de contrapartida.
- El titular podrá invertir dando sus propias órdenes o a través de asesoramiento o gestión de carteras.
- El traspaso entre entidades no se considera una disposición ni una nueva aportación, y las aportaciones conservan su antigüedad.
- Los activos elegibles son dos:
- Acciones de sociedades vinculadas a la UE o al Espacio Económico Europeo (EEE) negociadas en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, junto con sus derechos de suscripción preferente.
- Participaciones de IIC financieras, incluidos los ETF, inscritas en el registro de la CNMV. Estas IIC deben invertir al menos un 70% en activos del EEE, un 50% en renta variable y un 35% en renta variable del EEE. Quedando excluidas las SOCIMI, las SICAV y los derivados.
Recuerde que:
Hasta el momento, esta cuenta todavía no está funcionalmente operativa hasta que entre en vigor la orden ministerial, a crear, que regule sus obligaciones de información tributaria.Ventajas fiscales de la Cuenta
La principal ventaja es el diferimiento de la tributación, regulado en el nuevo artículo 95 ter de la Ley del IRPF. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la venta o reembolso de activos dentro de la cuenta no se integran en la base imponible hasta que el titular dispone total o parcialmente del dinero. El inversor puede así rotar su cartera sin tributar en cada operación. Hasta ahora, esta posibilidad estaba limitada, en general, a los traspasos entre fondos de inversión. Con la nueva cuenta se extiende a las acciones cotizadas y a los ETF. Asimismo, la parte de la ganancia proporcionalmente atribuible a aportaciones mantenidas más de cinco años está exenta al 100% hasta un máximo total de 10.000 euros por contribuyente, y en un 20% sobre el exceso. Para el cálculo, se entiende que las aportaciones que se recuperan primero son las más antiguas. Entre otras características, destacaremos:- Las pérdidas obtenidas en disposiciones parciales reducen las ganancias de disposiciones posteriores.
- El saldo que quede pendiente se integra cuando se dispone de la totalidad de la cuenta.
- Los dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario tributan por el régimen general, no se integran en la cuenta y se abonan en la cuenta de contrapartida.
- Si el titular fallece o pierde la condición de contribuyente, el contrato puede continuar, pero deja de aplicarse el régimen especial.
Ejemplo
- A la apertura de la cuenta, se suscribieron 60.000 euros en ETFs (6.000 participaciones).
- Dos años después, se sucriben otros 50.000 euros, correspondientes a 5.000 participaciones. Asimismo, el titular vendió 55.000 euros de activos de la cuenta que reinvirtió en dos meses en otros elegibles en ésta.
- Al año siguiente, se reembolsan 4.500 participaciones, obteniendo una ganancia patrimonial de 11.230 euros.
- A fecha de hoy, se reembolsan 4.000 participaciones, obteniendo una ganancia de 15.000 euros, de los cuales, corresponden 12.600€ a las participaciones suscritas en primer lugar (en la apertura de la cuenta).
- Durante el periodo estudiado, esta cuenta ha generado 3.100 euros en dividendos e intereses, que se fueron abonando en la cuenta de contrapartida.
Solución
- Año X (contratación de la cuenta): Sin repercusión fiscal alguna en la suscripción.
- Año X + 2: Sin repercusión fiscal por la nueva suscripción. Por otra parte, la venta y reinversión en la misma cuenta Financia Europa, al haberse realizado antes de tres meses, tampoco tiene repercusión fiscal.
- Año X + 3: De un total de 11.000 participaciones (6.000 + 5.000), se reembolsan 4.000 participaciones, que corresponderá a las 6.000 suscritas en primer lugar. Ya que éstas no tienen la antigüedad mínima de 5 años, tributarán en el IRPF como rentas del ahorro por el total obtenido (11.230€).
- Año X + 5 más 1 mes: En el reembolso de estas 4.000 participaciones deberemos distinguir:
- A las 1.500 restantes de las 6.000 suscritas en un principio, y que han generado una ganancia de 12.600€, al haberse mantenido durante más de 5 años, se les aplicará el régimen fiscal especial, por lo que su ganancia estará exenta en los 10.000 primeros euros, estado el resto (2.600€) exento en un 20% (2.600 x 0,20 = 520€). Por tanto, estarán exentos de tributación 10.520€ (10.000 + 520), tributando el resto (12.600 - 10.520 = 2.080€) como renta del ahorro.
- Al resto de participaciones (4.000 - 1.500 = 2.500), que han generado una ganancia de 2.400€ (15.000 - 12.600), al tener una antigüedad ingerior a 5 años, tributarán en su totalidad.
- Respecto a los 3.100€ abonados como intereses y dicidendos, se ingresaron directamente a la cuenta bancaria de contrapartida, por lo que tributarían en su momento como rendimiento de capital mobiliario.
Legislación
Art. 95 ter LIRPF. Tributación del titular de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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