Transparencia Fiscal Internacional en el IRPF. Requisitos para la Imputación rentas

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.
REQUISITOS PARA LA IMPUTACIÓN DE RENTAS.



    Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrán de imputar rentas en el régimen de Transparencia Fiscal Internacional por una entidad no residente en territorio español, siempre que se cumplan unos requisitos generales relativos al grado de participación y nivel de tributación de la entidad no residente participada:
  1. Que por sí solas o conjuntamente con entidades vinculadas (artículo 18 de la LIS) tengan una participación igual o superior al 50 por 100 del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente en territorio español, en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.


  2. Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español sea inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.


    Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica el artículo 91 LIRPF y artículo 100 LIS, de forma que la imputación de rentas que se produce dentro del régimen de transparencia fiscal afectará no sólo a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero.

    Por ello, esta modificación se realiza en forma análoga a la modificación que se realiza en el Impuesto sobre Sociedades.


Legislación



Art. 91 Ley 35/2006 IRPF. Transparencia Fiscal Internacional

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