Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Artículo 11. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2026.
Derogado: Este RD-ley no ha sido convalidado por el Congreso, por lo que queda sin efecto. No obstante, entendemos que los contribuyentes que hayan realizado su renuncia hasta el 16/02/2026 estarán dentro del plazo admitido.Comentarios
Renuncia al Régimen de estimación Objetiva del IRPF. MódulosLegislación
Orden HAC/1425/2025 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2026.Siguiente: Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, aprueba modelos 121 y 122
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