Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Artículo 15. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2026.
Importante: Este RD-ley 16/2025 no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, lo que determina su derogación como si nunca hubiera existido. Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, volvió a incorporar este plazo, pero tampoco fue convalidado, lo que en principio, reforzaría la idea de que dicho plazo del 31/01/2026 carece de vigencia jurídica efectiva. No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria ha adoptado un criterio distinto, basado en la aplicación de las reglas de devengo del IRPF. En concreto, la AEAT entiende que el IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio, y la normativa aplicable debe ser la vigente en ese momento. Dado que el Real Decreto-ley 16/2025 estaba formalmente en vigor a 31 de diciembre de 2025, la Administración considera que este plazo resulta aplicable, con independencia de su posterior no convalidación. Este criterio ha sido recogido expresamente en sus publicaciones (Manual de Renta por ejemplo), donde se reconoce éste.Comentarios
Renuncia al Régimen de estimación Objetiva del IRPF. MódulosLegislación
Orden HAC/1425/2025 IRPF e IVA. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2026.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

