Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. Deducciones Autonómicas C.Valenciana

Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. Comunidad Valenciana 2024.


  1. EN GENERAL

        El 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, con el límite de 6.600 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

    Atención: los límites de 6.600 euros (en general) y de 9.900 euros (para el incremento adicional de la deducción por determinadas circunstancias que se examina en el apartado 2) son independientes entre sí cuando recaigan sobre inversiones distintas.

    Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción


    1. No ha de tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

    2. La entidad en la cual hay que materializar la inversión tiene que cumplir los siguientes requisitos:

      1. Tiene que tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

      2. Tiene que ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

        A tal efecto, no tiene que tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.° Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

      3. Tiene que contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

      4. En caso de que la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, la sociedad debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, siempre que, además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiera realizado la inversión, su plantilla media se incremente, al menos, en una persona respecto a la plantilla media existente los doce meses anteriores y que este incremento se mantuviera durante un periodo adicional otros veinticuatro meses.


        Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento, se tomarán las personas empleadas, en los términos en que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

      Los requisitos contenidos en las letras c y d no serán exigibles para las sociedades laborales ni para las sociedades cooperativas de trabajo asociado.

    3. Las operaciones en que sea aplicable la deducción tienen que formalizarse en escritura pública, en la cual tiene que especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

    4. Las participaciones adquiridas tienen que mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

    5. Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

      La deducción podrá incrementarse en un 15 por 100 adicional, cuando, además de cumplir los requisitos anteriores, las entidades receptoras de fondos cumplan alguna de las siguientes condiciones:

      1. Acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras a los efectos del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, o estén participadas por universidades u organismos de investigación.

      2. Tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento:

        Para ser considerado municipio como en riesgo de despoblamiento deberá ser beneficiario del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio presupuestario en el que se produzca el devengo del impuesto o en el anterior por cumplir, al menos, cinco de los siguientes requisitos:

        1. Densidad de población. Número de habitantes: inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado.

        2. Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento.

        3. Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) sobre la población en el periodo comprendido entre los últimos veinte años: menor o igual a -10%.

        4. Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento.

        5. Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por 100: mayor o igual al sesenta por ciento.

        6. Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre las entradas y salidas de población por motivos migratorios) sobre la población total del último año: menor o igual a cero.

        No obstante, también ostentarán dicha condición los municipios que, aún sin cumplir los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell. En todo caso, tendrán dicha consideración todos los municipios con población inferior a 300 habitantes.


      3. Los municipios beneficiarios del fondo de cooperación municipal se indican en el anexo de las resoluciones que, anualmente, acuerda la Presidencia de la Generalitat por las que se asigna la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.

        Para la campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2024 tendrán dicha condición los municipios que figuren, al menos, en el anexo de alguna de las siguientes resoluciones:

        RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, de asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana a las respectivas entidades beneficiarias, para el ejercicio presupuestario 2023.

        RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana que corresponde a cada entidad beneficiaria, en el ejercicio presupuestario 2024.

      El límite máximo de la deducción en estos casos es de 9.900 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

      Importante: los límites de 6.600 euros (en general) y de 9.900 euros (para el incremento adicional de la deducción por determinadas circunstancias) son independientes entre sí cuando recaigan sobre inversiones distintas.

    6. Importe de la deducción no aplicado en el ejercicio por insuficiencia de cuota.

      En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere el derecho a su aplicación, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.

      Corresponde al contribuyente determinar el orden de aplicación de los importes pendientes de deducir procedentes de ejercicio anteriores.

      En el caso de que existan cantidades con derecho a deducir que se hayan generado en el ejercicio y cantidades pendientes de deducir procedentes de ejercicios anteriores, tendrán prioridad en su aplicación las cuantías procedentes de ejercicios anteriores.

    Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán consignar el importe generado en 2024, el importe aplicado en el ejercicio y el importe pendiente de aplicación que podrán deducirse en los tres periodos impositivos siguientes. Una vez introducida la información necesaria para el cálculo de la deducción generada en el ejercicio, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Comunitat Valenciana" del Anexo B.10 de la declaración .

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Deducción por arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual. Deducciones Autonómicas del IRPF. Comunidad Valenciana.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos