Rentas Exentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
Según la Disposición Adicional 43ª LIRPF, las cantidades percibidas por los contribuyentes con ocasión de las quitas y daciones en pago de deudas en un procedimiento concursal estarán exentas en IRPF siempre y cuando éstas se prevean en:- Convenio aprobado judicialmente, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, según disponen los artículos 596 a 630 del Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- Acuerdo extrajudicial de pagos, acorde a lo dispuesto en los artículos 631 a 694 del Real Decreto Legislativo 1/2020.
- Exoneraciones del pasivo insatisfecho en los términos de los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020.
Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
DA. 43ª Ley 35/2006 IRPF. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.