Rentas Exentas del IRPF. Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

Rentas Exentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.


(Disposición Adicional 43ª LIRPF)

    Están exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.


Legislación



DA. 43ª Ley 35/2006 IRPF. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

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