Rendimientos del capital mobiliario de la base imponible general. Arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas. IRPF.

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO. BASE GENERAL
ARRENDAMIENTO BIENES MUEBLES, NEGOCIOS Y MINAS



    Si centramos nuestra atención sobre aquellos rendimientos de capital mobiliario que entran a formar parte de la Base Imponible General, será el artículo 25.4 de la LIRPF, el que nos muestre los siguientes rendimientos:
Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas

    Este tipo de rendimientos puede ser calificado con distinta naturaleza dependiendo de cuál sea el origen de estos rendimientos. Así:

ORIGEN DEL RENDIMIENTOCALIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS EN IRPF
Arrendamiento por contribuyente que NO ejerce actividad económicaCapital Mobiliario
Arrendamiento por contribuyente que ejerce actividad económicaActividad Económica
Arrendamiento de muebles conjuntamente con inmueble cuando contribuyente no ejerce actividad económicaCapital Inmobiliario
Arrendamiento de negocioCapital Mobiliario.
Arrendamiento de local de negocio

Capital Inmobiliario.

    Así, como podemos observar del cuadro-resumen anterior, solamente incluiremos dentro de los rendimientos de capital mobiliario que van a formar parte de la base imponible general, aquellas rentas procedentes del arrendamiento de unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas (arrendamiento de negocio) y el arrendamiento de bienes muebles por contribuyentes que no realizan actividades económicas.

Gastos deducibles.- En este caso serán deducibles de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, así como el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos. Entre los gastos necesarios entenderemos incluidos:
  1. Intereses y gastos financieros.
  2. Reparación y conservación.
  3. Tributos y recargos estatales.
  4. Servicios personales.
  5. Formalización de contrato.
  6. Saldos de dudoso cobro.
  7. Primas de contratos de Seguro.
  8. Servicios y suministros.
  9. Amortizaciones.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible general.

Legislación



Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos del Capital Mobiliario


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