RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO. BASE GENERALARRENDAMIENTO BIENES MUEBLES, NEGOCIOS Y MINAS
Si centramos nuestra atención sobre aquellos rendimientos de capital mobiliario que entran a formar parte de la Base Imponible General, será el artículo 25.4 de la LIRPF, el que nos muestre los siguientes rendimientos:Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
Este tipo de rendimientos puede ser calificado con distinta naturaleza dependiendo de cuál sea el origen de estos rendimientos. Así:ORIGEN DEL RENDIMIENTO | CALIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS EN IRPF |
Arrendamiento por contribuyente que NO ejerce actividad económica | Capital Mobiliario |
Arrendamiento por contribuyente que ejerce actividad económica | Actividad Económica |
Arrendamiento de muebles conjuntamente con inmueble cuando contribuyente no ejerce actividad económica | Capital Inmobiliario |
Arrendamiento de negocio | Capital Mobiliario. |
Arrendamiento de local de negocio | Capital Inmobiliario. |
- Intereses y gastos financieros.
- Reparación y conservación.
- Tributos y recargos estatales.
- Servicios personales.
- Formalización de contrato.
- Saldos de dudoso cobro.
- Primas de contratos de Seguro.
- Servicios y suministros.
- Amortizaciones.
Formularios
Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible general.Legislación
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos del Capital Mobiliario¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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