Reducción en el IRPF por aportaciones a favor de personas con discapacidad.

REDUCCIONES POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


    Las aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia constituidos a favor de personas con discapacidad
Deben estar constituidos a favor de personas afectadas de un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, de personas afectadas de un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100 o de personas sujetas a curatela establecida judicialmente.
dan derecho a reducir la base imponible general.

    Las aportaciones pueden ser realizadas por la propia persona con discapacidad que sea partícipe del plan (las aportaciones darán derecho a reducir la base imponible general en la declaración del contribuyente con discapacidad que las realiza), o por quienes tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o al que haya sido designado judicialmente como curador del partícipe, siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

    Las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible serán:
  1. 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipes.

  2. 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco en línea directa o
    colateral hasta el tercer grado inclusive, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o al que haya sido designado judicialmente como curador del partícipe. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que estas personas puedan realizar a su respectivo plan de pensiones.

  3. 24.250 euros anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.

  4. Cuando concurran varias aportaciones a favor de la misma persona con discapacidad, la reducción se efectuará, en primer lugar, sobre las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y, solo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros anuales, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de estas, de forma proporcional a la cuantía de dichas aportaciones.

    Por otra parte, cuando la propia persona con discapacidad realice simultáneamente aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social en general y a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, debe aplicarse como límite conjunto a ambos regímenes el límite mayor que existe individualmente para cada régimen.

    Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad que, por insuficiencia de base imponible, no hubieran podido reducirse en las declaraciones correspondientes a los cinco ejercicios anteriores, podrán reducirse en el ejercicio corriente, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones anteriores poder reducir dicho exceso. Esta reducción de los excesos se efectuará con sujeción a los límites máximos de reducción indicados y se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones directas o contribuciones empresariales imputadas en el ejercicio corriente.

Ejemplo

    Don José Parra, viudo, de 60 años de edad, convive con su hijo de 30 años de edad, declarado incapaz por resolución judicial y sujeto a patria potestad prorrogada que ha obtenido en este ejerccio una base imponible general de 30.000 euros.

     D. José ha aportado a un plan de pensiones constituido a favor de su hijo la cantidad de 4.250 euros. Asimismo, ha aportado al citado plan de pensiones en representación de su hijo, y de las rentas obtenidas por este, la cantidad de 20.000 euros.

    Determinar la base liquidable general de las declaraciones individuales de D. José y su hijo, sabiendo que los rendimientos íntegros del trabajo del padre son de 61.000 euros y su rendimiento neto de trabajo, coincidente con su base imponible general, es de 55.500 euros.

Solución

  1. Declaración individual del hijo discapacitado:
    1. Base imponible general: 30.000 €
    2. Reducción por aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad:

      1. Aportación realizada: 20.000 €
      2. Límite máximo de reducción: 24.250 €
      3. Reducción aplicable: 20.000 €
      4. Base liquidable general (30.000 - 20.000) = 10.000 €
  2. Declaración individual del padre:
    1. Aportación realizada: 4.250 €
    2. Límite máximo (24.250 - 20.000 que es la aportación del hijo a su plan) = 4.250 €
          Al tener prioridad en la aplicación de la reducción las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad (20.000 euros), el padre solo podrá aplicar la reducción por el exceso hasta 24.250 euros, que constituye el límite máximo conjunto de reducciones practicables por la totalidad de las personas que realizan las aportaciones.
    3. Reducción aplicable = 4.250 €
    4. Remanente de base imponible general (51.500 - 4.250) = 47.250 €


Comentarios



Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.   
Reducción por aportación a planes de pensiones del contribuyente.
Reducción por aportaciones realizazadas por el cónyuge del contribuyente.      

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V3182-23. Requisitos para no tributación en IRPF de pensión por discapacidad

Legislación



Art. 53 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones Aportaciones a Sistemas de Previsión personas discapacitadas
Art. 50 R.D. 439/2007 RIRPF. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social.
Art. 51 R.D. 439/2007 RIRPF. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.


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