Reducción en el IRPF por aportaciones a favor de personas minusválidas.

REDUCCIONES POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD



    Se pueden realizar aportaciones a planes de pensiones y/o mutualidades de previsión social, a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, también podrán realizarse a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

    Para ello han de cumplirse unos requisitos o condiciones:

  1. Las aportaciones las podrá efectuar el propio minusválido partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive (en este caso las personas con minusvalía seran los beneficiarios exclusivamente, aunque por muerte de la persona minusválida se podrá general derecho a prestaciones de viudedad y orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones del minusválidos en proporción a su aportación).

  2. Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas partícipes y a favor de las mismas por otras (sin relación de parentesco) no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros (hasta 1 de enero de 2003 era de 22.838,46 euros). En caso de que la aportación la haya realizado una persona con la que exista relación de parentesco, este límite será de 10.000 euros.
        Cuando concurran varias aportaciones a favor de un minusválido, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre, primero, con las aportaciones del propio minusválido y cuando éstas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía (esto es, no se hace un reparto proporcional al número de aportaciones).
        Estos mismos límites operan como "límites de reducción en la base imponible".

  3. Las prestaciones del plan de pensiones deberán ser en forma de renta salvo excepciones.

  4. Los beneficiarios de la reducción de la base imponible general serán aquellas personas que hayan realizado aportaciones a favor de la persona minusválida con los que tengan relación de parentesco, con los límite establecidos.

  5. Límite conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido, en ningún caso, puede exceder de 24.250 euros.

    Importante señalar que estas reducciones NO podrán dar lugar a una BASE LIQUIDABLE GENERAL NEGATIVA.


Legislación



Art. 53 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones Aportaciones a Sistemas de Previsión personas discapacitadas
Art. 50 R.D. 439/2007 RIRPF. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social.
Art. 51 R.D. 439/2007 RIRPF. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.




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