RENTAS EXENTAS. Donaciones recibidas de su empresa por los trabajadores con motivo de los daños de la DANA 2024.

RENTAS EXENTAS. Donaciones recibidas de su empresa por los trabajadores con motivo de los daños de la DANA 2024



    La disposición adicional tercera de la Ley 7/2024, de 20 de dicimbre, establece la exención de las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales producidos por la DANA acaecida en 2024 en las comunidades de Valencia y Castilla Mancha.

    Las condiciones de aplicación de esta exención son:
  1. El caracter extraordinario especificado anteriormente se refiere a aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados.

  2. Se deberá acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público, si no existiera seguro).

  3. Las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
    Por tanto, las cantidades percibidas por los trabajadores que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora u Organismo Público se integrará en la base imponible.

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Rentas exentas en el IRPF.

Legislación



Disposición Adicional Tercera Ley 7/2024. Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas.


Siguiente: Disposición Adicional 60ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas.

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