RENTAS EXENTAS. Donaciones recibidas de su empresa por los trabajadores con motivo de los daños de la DANA 2024
La disposición adicional tercera de la Ley 7/2024, de 20 de dicimbre, establece la exención de las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales producidos por la DANA acaecida en 2024 en las comunidades de Valencia y Castilla Mancha. Las condiciones de aplicación de esta exención son:- El caracter extraordinario especificado anteriormente se refiere a aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados.
- Se deberá acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público, si no existiera seguro).
- Las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
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Rentas exentas en el IRPF.Legislación
Disposición Adicional Tercera Ley 7/2024. Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.