Producción de Mejillón de Batea. Estimación Objetiva. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Índices o Módulos Régimen Estimación Objetiva de IRPF



      Epígrafe IAE: --- .
      Producción de Mejillón de Batea.  

MÓDULODEFINICIÓNUNIDADRendimiento anual por
unidad antes de amortización
  1. 1
  2. 2
  3. 3
  1. Personal asalariado
  2. Personal no asalariado
  3. Bateas
  1. Persona
  2. Persona
  3. Batea
  1. 5.500,00 Euros
  2. 7.500,00 Euros
  3. 6.700,00 Euros
Magnitud máxima de aplicación:5 bateas en cualquier día del año.

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de mejilla, del arrendamiento de maquinaria o barco, así como de la realización de trabajos de encordado, desdoble, recolección o embolsado para otro productor.



Índice corrector de Exceso.


    Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por la aplicación de los índices correctores correspondientes, sea superior a la cuantía señalada para la presente actividad, al EXCESO sobre dicha cuantía se le aplicará el índice 1,30.

ACTIVIDAD: Producción de mejillón de batea.

CUANTÍA: 40.000,00 euros


    NOTA COMÚN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Rendimientos de Actividades Económicas por Estimación Objetiva.

Legislación



- Orden HFP/1359/2023 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2024.

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