Modificación del plazo para la exención por reinversión en vivienda habitual.

MODIFICACIÓN POR COVID19 DEL PLAZO PARA EXENCIÓN.
POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL


    Tal y como expresó la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedaron suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

    De forma definitiva se paralizó desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020; plazo para:
  1. La reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua.

  2. La adquisición de nueva vivienda habitual dentro de los 2 años anteriores a la transmisión de la antigua vivienda.

  3. Computar desde que la vivienda dejó de ser considerada como habitual a efectos de este impuesto hasta que se vende.


    Por tanto, podemos destacar que, efectivamente, a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda, del importe obtenido en la venta de la vivienda habitual antigua, NO se tenía en cuenta el período referido (de 14.03.2020 hasta 30.05.2020), por lo que se entendió paralizado el cómputo de dicho plazo al inicio del Estado de Alarma, y hasta 30 de mayo de 2020; es más la propia consulta vinculante V0576-21 de la DGT, ante la cuestión de sí las prórrogas del Estado de Alarma (hasta 9 de mayo de 2021 concretamente) el plazo debía ser o no computado, estableció que será solamente entre 14.03.2020 y 30.05.2020 cuando este plazo se entienda paralizado.


    No obstante, con respecto a la posibilidad de aplicar la exención por reinversión, pasados dos años desde la venta del anterior, se pronunció en numerosas ocasiones la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico Administrativo Central, basándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que expresa que, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de vivienda habitual resulte exenta, es necesario que el importe obtenido se reinvierta en el plazo de dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de la venta.

    A este respecto es MUY IMPORTANTE SIGNIFICAR que el Tribunal Supremo vino a "enmendar la plana" al TEAC con la Sentencia STS 663/2021, resolución Nº 211/2021 del 17 de Febrero, donde resuelvió:

"cuando la reinversión se materializa en una vivienda en fase de construcción, el plazo establecido es aquel del que dispone el contribuyente para la reinversión del importe correspondiente, sin existir necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante entrega material, o de construcción concluida".


    Para el Tribunal Supremo, y le emplazamos a una lectura en detalle de esta problemática sí se podrá aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando, con independencia de si se ha producido la entrega física, se haya efectuado el desembolso de las cantidades obtenidas en la venta en el plazo límite de los dos años referidos anteriormente.

Comentarios



Aplicación de la Exención por Reinversión en Vivienda Habitual cuando no ha sido entregada en dos años.
Contribuyente del IRPF.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 06133/2022. Exención por reinversión en vivienda habitual cuando se ocupa en precario.
STS 663/2021. Resolución 211/2021. Cumplimiento plazo dos años reinversión vivienda habitual.
STS 3049/2020. Deducción reinversión ganancia patrimonial vivienda habitual financiación ajena.
Resolución Nº6371/2015 TEAC. Exención ganancia patrimonial obtenida por reinversión dentro del plazo.
Consulta Vinculante V0576-21. Cómputo plazo para Exención durante Estado de Alarma.
Consulta Vinculante V1807-12. Exención reinversión vivienda habitual con entrega posterior a 2 años.
Consulta Vinculante V1198-09. Cómputo reinversión en adquisición vivienda importe de hipoteca.

Siguiente: Consulta Vinculante V1807-12. Aplicación de exención por reinversión en vivienda habitual cuando la entrega es posterior a los dos años de la venta.

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