Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Formularios

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS



    La Administración Tributaria (AEAT) introdujo, consecuencia de la publicación definitiva de Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, el denominado "Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados", por la cual se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, entre otros aspectos.

Recuerde que:

La deducción por maternidad por hijos menores de 3 años, minora la cuota diferencial en 1.200 Euros / anuales / hijo.
    Esta herramienta de control de la AEAT, tiene su "razón de ser" en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, donde se establece la posibilidad de incrementar la deducción por maternidad en hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

    Así, entendemos que una forma rápida, directa y resumida de mostrar las principales características de este modelo es recoger en un resumen lo que usted debe saber de la referida Orden HAC/1400/2018.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MODELO 233
Obligados a presentar el modelo    Guarderías o centros de educación infantil autorizados referidos en el artículo 81.2 de la LIRPF; en el caso de centros de gestión indirecta la declaración debe ser presentada por la entidad privada que gestione el servicio.
Forma de presentar el modelo    Electrónicamente por internet, mediante  certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014.
Plazo para su presentación    En el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior y respecto de los menores de tres años inscritos en la guardería o centro  de educación infantil.

    Cuando el menor  cumpla tres años en el ejercicio,  la  información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de  educación infantil.
Información a detallar en el modelo
  1. Datos identificativos de la guardería o centro de educación infantil.
  2. Autorización del Centro expedida por la Administración educativa competente.
  3. Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF.
  4. Nombre, apellidos y NIF de progenitores, tutores o personas que tienen al menor en acogimiento.
  5. Meses en los que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro educativo en cuestión (por mes completo).
  6. Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil en relación con el menor.
  7. Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en el punto anterior.
Importe de la deducción
  1. El importe máximo del cheque guardería es 1.000 euros anuales (83,33 euros mensuales). El límite por cada hijo será la menor de estas cantidades:

    1. Las cotizaciones a la Seguridad social y Mutualidad devengadas en cada período con posterioridad al nacimiento o adopción.
    2. El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
  2. Para el cálculo del límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  3. En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, la deducción (1.000 euros adicionales) podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
  4. Básicamente podríamos establecer esta tabla ejemplificativa:

    Fecha de Nacimiento del MenorFecha Límite para aplicar Incremento de la Deducción
    Entre Enero y Agosto de 2024Agosto de 2027
    Entre Septiembre y Diciembre de 2024De Enero al mes anterior al de nacimiento.
    Durante 2025Durante 2027 Completo
    Durante 2026Durante 2027 Completo
    Durante 2027Desde el mes siguiente al nacimiento

    Ejemplo: Si nuestro hijo cumple los 3 años de edad en Abril podremos aplicar la deducción (1.000 euros adicionales) hasta el mes de agosto de ese mismo período impositivo, pues en septiembre comenzará el segundo ciclo de educación infantil.


Por gastos de custodia se han de entender las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE GASTOS EN GUARDERÍA O CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL AUTORIZADO


    Será conveniente que aquellos contribuyentes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, deseen aplicar el derecho a esta deducción incrementada, "se hagan" con algún tipo de justificación documental que acredite la realidad de los gastos incurridos en guarderías o centros de educación infantil autorizados y los conceptos relacionados con los mismos. Desde Supercontable.com ponemos a su disposición un modelo genérico de certificación que puede servir a los Centros (guarderías y centros de educación infantil autorizados) para acreditar a sus clientes los importes satisfechos por estos conceptos.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 233


    En primer lugar recordar algo ya comentado en el cuadro informativo anterior y es que la presentación de este modelo se realizará de forma electrónica por Internet, mediante certificado electrónico o DNIe, en caso de obligados tributarios personas físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve.

    Si utilizamos la página web de la Agencia Tributaria para la presentación del modelo, una vez nos hemos identificado, accederemos a la ventana "Cumplimentar la solicitud" donde habremos rellenar las casillas relativas al apartado "Declarante" (marcar todas las casillas con asterisco pues son obligatorias). Pulsaríamos el botón "Presentar".


Mod233


    Observemos que se despliega una ventana con los mismos datos del declarante donde además habremos de cumplimentar la casilla "Autorización del Centro" y los "Datos de la persona con quién relacionarse". En el caso de haber presentado una declaración con anterioridad, en el ejercicio, dichos campos se autocumplimentarán y no se podrán modificar, al encontrarse protegidos.

    A partir de aquí simplemente habremos de cumplimentar el resto de campos o registros solicitados por la web de la AEAT. Pase el puntero del ratón por los iconos de información y podrá ver con detalle la forma de rellenar cada apartado.

Identificador de registro para operaciones de
modificación/baja y control de duplicados. El contenido de este campo identificará de forma única cada registro y una vez utilizado no puede volver a usarse en el ejercicio a que se refiere la declaración; será elegido por el usuario.

Consignar NIF de la Madre

Nombre y apellidos de la madre o persona que tenga la guardia y custodia del menor.

Si aparece el error "NIF del trámite o declaración no está identificado por la AEAT", compruebe que haya introducido correctamente el NIF o CIF y el nombre y apellidos. Recuerde que si dispone de firma digital (certificado o DNI electrónico) puede comprobar si sus datos constan correctamente en el censo de la AEAT desde la opción "Comprobación de un NIF de terceros a efectos censales" disponible en la relación de trámites del modelo 030.

La propia AEAT dispone de instrucciones a estos efectos.

Introducir nombre y dos apellidos. Personas que no dispongan de un segundo apellido y no estén registrados en la AEAT como contribuyentes, introducir por ejemplo ("NO EXISTE").

Nombre y apellidos del otro progenitor, distinto de la madre o persona que tenga la guardia y custodia del menor. Estos datos resultarán opcionales.

Nombre y apellidos del menor, no siendo obligatorio que el menor disponga de NIF.

Fecha exacta de nacimiento del menor.

Reflejar los meses completos que el menor ha estado en la guardería o centro de educación infantil, marcando S (Sí) o N (No); sólo se introducirá S (Sí) en el caso de que el menor hubiera estado el mes completo.

EJEMPLO: Un menor asiste a una guardería del 15.07.xxxx al 14.08.xxxx, habremos de marcar N tanto en el mes de Julio como en el de Agosto.

En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor. En este caso, en cada registro se consignará S o N únicamente respecto de los meses en que cada persona haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor.

Importe total satisfecho durante el ejercicio, incluyendo gastos de preinscripción, matricula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación. Consignar tanto el importe pagado por la madre o el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Consignar el importe total del precio de la guardería o centro de educación infantil autorizado, independientemente de quien lo haya satisfecho: madre/padre/tutor/guardador, empresa en la que trabaje cualquiera de ellos o que parte del precio haya sido subvencionado.

EJEMPLO: El precio de la guardería son 100 euros mensuales, de los cuales 30 Euros son pagados por la madre, 40 Euros por la empresa de la madre y los otros 30 Euros son subvencionados. Cumplimentaremos esta casilla con 100 Euros(suponiendo para esta situación que solamente hubiese cumplido los requisitos por un mes)

Si se producen variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor. En este caso, en cada registro se consignará el importe satisfecho por cada persona que ya tenido atribuida la guarda y custodia del menor.

Importe de los gastos subvencionados correspondientes a los gastos incluidos en el campo "Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado".

Las cantidades subvencionadas que se hayan abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado deberán incluirse en este campo.

Recordemos nuevamente que estos importes subvencionados también han formado parte de la cifra incluida en la casilla "Importe total satisfecho en el ejercicio".

Dos consideraciones a resaltar:

  1. En ningún caso se harán constar las cantidades satisfechas por la empresa de la madre, padre o tutor del menor.
  2. El importe consignado en esta casilla no podrá ser superior al importe consignado en la casilla "Importe total satisfecho en el ejercicio".

    Como podemos observar por cada declarado (niño de la guardería) habríamos de introducir un registro y pulsar el botón "Añadir", pudiendo comprobar que los datos se irían cargando en el cuadro "Contenido" del apartado inferior de importación de ficheros. Es evidente que este proceso puede ser costoso en el tiempo por lo que también se permite la posibilidad de importar un fichero incorporando todos los registros obligatorios.

    

Alternativa para incorporar declarados mediante la importación de un fichero. Dispone de la herramienta de Supercontable.com para generar un fichero con los datos ajustados al diseño de registro publicado para el modelo 233. Pulse el botón "Examinar" y localice el fichero que contiene los datos de su declaración.

Esta opción le permite ver caracteres ilegibles de la importación realizada y que pueden ser causa de error en el enviado del modelo.



Comentarios



GUÍA para aplicar la deducción por maternidad.
Deducción por maternidad e incremento por gastos en guardería.
Extensión de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería.

Formularios



Modelo de Certificación Gastos en Guardería o Centro de Atención Infantil Autorizados.


Legislación



Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.
Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción.

Jurisprudencia



Consulta V2916-19. Obligación de presentar Modelo 233 sin ser centro infantil autorizado.
Consulta V0156-19. Compat. exención vales guardería entregados por empresa y deducción por guarderías.
Consulta V3099-18. Aplicación de la deducción por maternidad si no se practica retención.
Consulta V2977-18. Incremento de la deducción por maternidad por gastos en guardería.
Consulta V1978-18. Deducción por maternidad de una trabajadora por cuenta ajena en el extranjero.
Consulta V3277-17. Aplicación de deducción por maternidad para autónomo colaborador.
Consulta V2037-17. Deducción por maternidad para trabajadora cesada y posteriormente readmitida.
Consulta V1951-17. Deducción por maternidad durante una situación de excedencia por cuidado de hijo.

Siguiente: Consulta Vinculante V3099-18. Aplicación de la deducción por maternidad si no se practica retención a cuenta del IRPF.

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