Instrucciones Modelo 100. Acciones y participaciones negociadas. Exención por reinversión en renta vitalicia.

MODELO 100. ACCIONES Y PARTICIPACIONES NEGOCIADAS.
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. CONSTITUCIÓN DE RENTA VITALICIA



    Rellenarán esta casilla todos aquellos contribuyentes mayores de 65 años que destinen el importe obtenido por la transmisión  a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor. Esta renta deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión.

    Para indicar en el Modelo 100 la parte del importe obtenido que vamos a destinar a la constitución de una renta vitalicia deberemos rellenar el siguiente apartado:


Renta Vitalicia


    NOTA: Recordemos que para acceder a este apartado deberemos hacer clic en la casilla 328 y ahí nos aparecerá el apartado en el que encontraremos la opción "Exención ganancia patrimonial por reinversión en rentas vitalicias por mayores de 65 años".

¿Qué requisitos y condiciones debe cumplir el contribuyente para poder aplicar la exención?

    Los requisitos vienen recogidos en el artículo 42 del RD 439/2007. Siendo estos:
  1. El contrato se deberá suscribir entre el contribuyente y una entidad aseguradora.

  2. La renta deberá tener periodicidad inferior o igual a un año, comenzado a percibirse en el plazo de un año desde su constitución.

  3. El contribuyente deberá comunicar a la aseguradora que la renta la vitalicia constituye la reinversión de una ganancia patrimonial.

¿Es necesario constituir la renta vitalicia por la totalidad del importe recibido?

    El contribuyente podrá elegir qué cuantía destina a la constitución de la renta vitalicia asegurada. No obstante será importante conocer que la totalidad de la ganancia patrimonial estará exenta únicamente si el 100% del importe obtenido por la transmisión se destina a la constitución de dicha renta.

    En el supuesto de que la renta vitalicia constituida sea por un importe inferior al recibido por la transmisión, la ganancia exenta por reinversión será la parte proporcional que se corresponda con la parte reinvertida.


Ganancia exenta de tributación = Importe destinado a renta vitalicia x Ganancia totalImporte total recibido

Se constituye la renta pero... ¿Existe algún límite? ¿Qué pasa si se incumplen las condiciones?

    De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IRPF, la cantidad máxima total cuya reinversión dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.

    Si se supera ese importe, ya sea en una sola reinversión o por acumulación de varias reinversiones, solo se considerará reinvertido el importe correspondiente hasta 240.000 euros.
    
Por ejemplo...

    Supongamos que el señor "SuperContable hace dos años transmitió un inmueble por 200.000 euros y destinó esa ganancia patrimonial a la constitución de una renta vitalicia asegurada. Ahora transmite acciones por un valor de transmisión de 55.000 euros y pretende reinvertir la ganancia de la misma forma que lo hizo cuando vendió el inmueble.

    Sin embargo, el importe total reinvertido sería los 200.000 euros de la venta de la vivienda más los 55.000 euros de la transmisión de acciones, lo que ascendería a 255.000 euros. Dado que el límite que establece el Reglamento de IRPF es de 240.000 euros, la cantidad que podría reinvertir de la transmisión de acciones sería:

240.000 - 200.000 = 40.000 euros



    INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

    Conforme al artículo 37.5 del RD 439/2007, si el contribuyente incumple cualquiera de las condiciones citadas anteriormente estará obligado a tributar por la parte de ganancia patrimonial que en su día estaba exenta.

    Para ello deberá realizar una declaración complementaria en el año de su obtención imputando la ganancia patrimonial no exenta así como los intereses de demora.




Ejemplo

    El señor "SuperContable", de 67 años de edad, tiene 2.000 acciones admitidas a negociación que adquirió en el año 2001 a un precio de 20 euros/acción. Este año decide vender todas sus acciones y constituir una renta vitalicia asegurada con el importe obtenido de la transmisión.

    El precio de venta de las acciones es de 45 euros/acción.

    Determinar la cantidad exenta por reinversión si:
  1. El señor "SuperContable" destina el importe total obtenido a la constitución de una renta vitalicia asegurada.
  2. El señor "SuperContable" destina 70.000 euros a la constitución de una renta vitalicia asegurada.

Solución

SUPUESTO 1.- Se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia.

    Valor de transmisión = (2.000 x 45 euros) ........................................ 90.000 euros.

    Valor de adquisición = (2.000 x 20 euros) ........................................ 40.000 euros.

    Ganancia o pérdida patrimonial = (90.000 - 40.000) ............................... 50.000 euros.

    Ganancias exentas por reinversión de rentas vitalicias ........................... 50.000 euros.

    Dado que la renta vitalicia se va a constituir por la totalidad del importe recibido la ganancia patrimonial estará exenta en su totalidad.


Cómo queda rellenado el Modelo 100:


SUPUESTO 2.- Se destinan 70.000 euros a la constitución de una renta vitalicia.

    Valor de transmisión = (2.000 x 45 euros) ........................................ 90.000 euros.

    Valor de adquisición = (2.000 x 20 euros) ........................................ 40.000 euros.

    Ganancia o pérdida patrimonial = (90.000 - 40.000) ............................... 50.000 euros.

    Ganancias exentas por reinversión de rentas vitalicias ........................ 38.888,89 euros.

Ganancia exenta de tributación = Importe destinado a renta vitalicia x Ganancia totalImporte total recibido
Ganancia exenta de tributación = 70.000 x 50.00090.000 = 38.888,89 euros


Cómo queda rellenado el Modelo 100:


Comentarios



- Guía para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Como calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de elementos patrimoniales.
- Exención por ganancia patrimonial reinvertida en la constitución de una renta vitalicia asegurada.
- Guía para cumplimentar y presentar una declaración complementaria.

Jurisprudencia



- Consulta V2713-17 Venta de participaciones y cobro a plazos. Renta vitalicia. Exención por reinversión en renta vitalicia.
- Consulta V2712-17 Venta de participaciones y cobro a plazos. Renta vitalicia. Exención por reinversión en renta vitalicia.

Legislación



Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.
Art. 42 RD 439/2007 RIRPF. Exención por reinversión en rentas vitalicias.

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