Innecesaria la regularización por importes recibidos de cláusula suelo con cuota previa cero.

Regularización importes recibidos cláusula suelo.



    Con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo nº 1916/2013 que "abría la puerta" a los afectados a solicitar/exigir a las entidades financieras la devolución de los intereses cobrados de más en determinados préstamos hipotecarios, por aplicación, en su caso, de "cláusulas suelo", se produjo una avalancha de reclamaciones a estas entidades, que en cumplimiento de la referida sentencia, procederían a la devolución de las cantidades correspondientes cobradas de más en concepto de intereses.

    Dado el gran número de afectados que recibieron la devolución de esos intereses, Hacienda tomó "cartas" en el asunto y mediante la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta de la Ley 35/2006, introducida por el RDL 1/2017, de 20 de Enero, procedió a regular fiscalmente estas devoluciones, determinado que:

  1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

  2. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución prevista en el apartado 1 anterior, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:

    1. Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora.

          No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

    2. Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.

    3. Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.

  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación cuando la devolución de cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.


    Podemos extractar esta norma de la siguiente manera, y referida siempre a ejercicios no prescritos:
  1. Las cantidades recibidas por la devolución de cláusulas suelo no tendrán que incluirse en la BI del impuesto. Por lo tanto, la mera devolución, sin más, de intereses indebidamente cobrados, no implicará la realización de regularizaciones ni declaraciones complementarias, sin perjuicio de los dos siguientes apartados.

  2. Si en su momento, esos intereses que ahora se devuelven, formaron parte de los gastos deducibles aplicados al rendimiento del capital inmobiliario, deberá realizarse una declaración complementaria en la cual esos intereses devueltos dejen de formar parte de dichos gastos.

  3. Si en su momento, esos intereses que ahora se devuelven, formaron efectivamente parte de la base de deducción (estatal y/o autonómica) por inversión en vivienda habitual, deberá realizarse una declaración complementaria en la cual esos intereses devueltos dejen de formar parte de la base de deducción.


    Se desprende de la norma la necesidad de realizar una regularización mediante declaración complementaria en los casos en que los intereses devueltos hayan generado algún tipo de deducción/reducción tanto de cuota como de base imponible del impuesto. Ahora bien, si en el caso de la deducción por inversión en vivienda habitual no se ha podido deducir importe alguno por tener una cuota previa nula, ¿deberemos realizar también una declaración complementaria reflejando los intereses realmente aplicables?.

    La respuesta es NO. Efectivamente, no deberemos realizar trámite alguno en este caso y así lo ratifica la consulta vinculante de la DGT V0960-22 de 3 de mayo de 2022, ya que como bien remarca dicha consulta, en tales circunstancias no se ha practicado de forma efectiva la deducción, por lo que a falta de ésta no procede regularización alguna.

    

Comentarios



Tributaciós de las cláusulas suelo.
Declaración complementaria.
Guía de declaración complementaria.
Deducción por inversión en vivienda habitual

Legislación


                                                        
Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 35/2006 IRPF.

Jurisprudencia



Consulta vinculante de la DGT V0960-22. Innecesaria la regularización por importes recibidos de cláusula suelo con cuota previa cero.





Siguiente: Consulta Vinculante V1617-22. Posibilidad de realizar una misma actividad simultáneamente en "módulos" y mediante una sociedad mercantil.

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