Índices correctores actividades agrícolas y ganaderas. Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Módulos

ÍNDICES CORRECTORES ACTIVIDADES AGRÍCOLAS:
6. Cultivos de regadío que usen energía eléctrica



Según la Orden HFP/1359/2023, cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.

Índice: 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica

    Este índice podrá aplicarse para las siguientes actividades, siempre y cuando cumplan los requisitos citados anteriormente:

  1. Actividad agrícola susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

  2. Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

  3. Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieren el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales de las Tarifas del IAE y son realizadas por los titulares de la explotación.

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Esquema para determinación del Rendimiento. Actividades Agrícolas o Ganaderas.

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