Guía de preguntas frecuentes sobre los Pagos Fraccionados del primer trimestre de 2020 por los efectos del COVID-19

MEDIDAS FISCALES SOBRE LOS PAGOS FRACCIONADOS DE 2020.
POR EFECTOS DEL COVID19.


COVID-19: A continuación vamos a recoger las medidas que se adoptaron por medio del Real Decreto-Ley 15/2020 con respecto a los Pagos Fraccionados de IVA e IRPF del  pasado primer trimestre del 2020 a causa de los efectos adversos del COVID-19, así como la solicitud para modificar o anular la autoliquidación que hubiésemos presentado, en caso de que hubiéramos podido acogernos a dichas medidas y que por tanto afecta a la presentación de los Modelos 130, 131 y 303 de aquellas empresas y autónomos, cuyo volumen de ingresos NO hubiese sido superior a 600.000 Euros en 2019.

MEDIDAS FISCALES QUE INTRODUJO EL RDL 15/2020

  1. Posibilidad de cambiar la modalidad del cálculo de los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 sobre la parte de la base de imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses en lugar de sobre la cuota íntegra del último período impositivo.

  2. Posibilidad de renunciar al método de Estimación Objetiva del IRPF y/o Régimen Especial Simplificado de IVA durante el ejercicio 2020.

  3. Reducción de los días de actividad en los que hubiera estado declarado el estado de alarma para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del Régimen Simplificado de IVA.
    Dichos cambios fueron de aplicación para empresas y autónomos con un volumen de operaciones en 2019 NO superior a 600.000 Euros, a los cuales se les amplió el plazo de presentación de las correspondientes declaraciones tributarias hasta el 20 de Mayo de 2020.

    No obstante, para empresas que hubiesen cumplido los requisitos pero ya hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes, con anterioridad al Real Decreto, se abrió la posibilidad de aplicar dichas medidas a través de 2 trámites:

1. PRESENTAR UNA NUEVA AUTOLIQUIDACIÓN

  • Modelo 130. Se debía presentar este modelo en aquellos casos en los que se quisiese optar por el método de Estimación Directa del IRPF durante el ejercicio 2020.


  • Modelo 131. Se debía presentar este modelo, en aquellos casos en los que se quisiera seguir utilizando el método de Estimación Objetiva, sin computar como días de actividad para la liquidación del número de días que hubiese estado vigente el estado de alarma.


  • Modelo 303. Se debía presentar este modelo cuando se quisiese renunciar al Régimen Simplificado de IVA durante el ejercicio 2020, rellenando el apartado de Régimen General.

    En el caso en el que se hubiera querido mantener dicho régimen simplificado, se debía presentar un nuevo modelo 303 sin computar como días de actividad los que hubiese estado declarado el estado de alarma.

2. CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO GZ281

    En primer lugar, había que identificarse mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN del declarante o, en su caso, de su representante.

    Para cumplimentar el formulario
    , tendremos que aportar la siguiente información:

  • Interesado. Se tenía que rellenar con los datos identificativos del titular de la autoliquidación que solicitaba la rectificación.


  • Representante. Se debía rellenar con los datos identificativos del representante, en caso de que se actuase por medio de éste.


  • Datos adicionales. Se debía indicar el número de justificante de la autoliquidación a anular, que se correspondía con los 13 dígitos que se encontraban en la 1ª hoja del PDF generado en la presentación, y el tipo de modelo del que se tratase.


  • Datos de devolución. Se tenía que indicar el código IBAN donde se deseaba que se le efectúen posibles devoluciones.

OTRAS CUESTIONES SOBRE EL FORMULARIO GZ281

1. Rectificaciones a partir del pasado 20 de Mayo de 2020.
    Las medidas que se expresaron en el Real Decreto-Ley 15/2020 NO pudieron aplicarse con posterioridad al 20 de Mayo. No obstante, para la reducción de los días de actividad se dispuso de un plazo de prescripción referido en el artículo 126 del Reglamento de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por lo que se mantuvo la posibilidad de utilizar una solicitud de rectificación no ajustada a este formulario.

2. Autoliquidaciones domiciliadas.
    En el caso de que el contribuyente hubiese presentado el formulario junto con la segunda autoliquidación, se procedió a la cancelación de la orden de domiciliación, siempre que se hubiesen presentado ambos documentos antes del 15 de Mayo.

        Cuando la presentación se hubiese producido entre el 16 y el 20 de Mayo, NO se anuló la orden y el 20 de Mayo se procedió a pasar el cargo en cuenta bancaria, acordándose posteriormente la devolución del ingreso indebido que hubiese correspondido.

3. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación con 1ª Autoliquidación.
    En el caso de que se hubiese reconocido una deuda en la primera autoliquidación, se procedió a cancelarse en el momento en que se hubiese presentado el formulario junto con la segunda autoliquidación, cancelándose de manera colateral la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación.

        Cuando la segunda autoliquidación tuviese resultado a ingresar y se quisiera solicitar aplazamiento/fraccionamiento o compensación, éste se pudo solicitar de la misma forma en la que se solicitó la primera.

        En el caso de que dicha solicitud ya se hubiese concedido y se hubieran realizado ingresos o se hubiese compensado un crédito reconocido, se procedió a acordar la devolución del ingreso indebido que corresponda.

4. Ingresos efectuados consecuencia de la primera autoliquidación.
    En tal caso, con la presentación de la segunda autoliquidación, se pudo realizar un ingreso o solicitar una compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, acordándose la devolución del ingreso indebido que corresondiese de la primera autoliquidación y pudiéndose realizar la compensación solicitada en la parte concurrente con la deuda de la segunda autoliquidación.

5. Forma de pago correspondiente a la segunda autoliquidación.
    Independientemente de lo que se hubiese seleccionado en la primera autoliquidación, el contribuyente pudo seleccionar la forma de pago que considere en la segunda autoliquidación.

6. Autoliquidación complementaria.
    Cuando el contribuyente hubiese presentado autoliquidaciones complementarias, éste debió presentar tantos formularios como autoliquidaciones tuviese intención de anular.

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