GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. SEPARACIÓN DE SOCIOS O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
La separación de socios o disolución de sociedades son operaciones que están a la orden del día. En todas estas operaciones obtendremos una ganancia o pérdida patrimonial según sea el resultado obtenido de aplicar la siguiente diferencia:| Ganancia o pérdida patrimonial | = | Valor de la cuota líquida o Valor de mercado de los bienes recibidos | - | Valor de adquisición del título o Valor de adquisición de la participación | 
 Significar que el Tribunal Supremo en su Sentencia STS 1680/2024, de 24 de octubre de 2024, establece que para fijar el valor de la ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, la pérdida de condición de socio de una entidad, por la venta a un tercero de la totalidad de las acciones o participaciones que se poseían en dicha entidad, no puede ser considerado "separación del socio" a los efectos de aplicar la norma de valoración del artículo 37.1. apartado e) de la LIRPF, resultando de aplicación la norma de valoración del apartado b) del citado artículo.
    Significar que el Tribunal Supremo en su Sentencia STS 1680/2024, de 24 de octubre de 2024, establece que para fijar el valor de la ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, la pérdida de condición de socio de una entidad, por la venta a un tercero de la totalidad de las acciones o participaciones que se poseían en dicha entidad, no puede ser considerado "separación del socio" a los efectos de aplicar la norma de valoración del artículo 37.1. apartado e) de la LIRPF, resultando de aplicación la norma de valoración del apartado b) del citado artículo.
ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1994
Si la fecha de adquisición de estos elementos patrimoniales fuese anterior al 31 de diciembre de 1994 se deberá aplicar el Régimen Transitorio para aplicar los coeficientes reductores correspondientes de la D.T. 9ª. Recordemos que dichos coeficientes se aplicarán SOLO en la parte de ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006. Para calcular esta ganancia debemos aplicar lo siguiente: La regla general determinará la parte de ganancia patrimonial que, proporcionalmente, corresponde al periodo comprendido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos días incluidos. Para ello aplicaremos:| Ganancia generada hasta 20.01.2006 | = | Ganancia total x Nº días desde adquisición hasta 20.01.2006 | 
| Nº días desde la adquisición hasta la transmisión | 
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DETERMINADAS SOCIEDADES CIVILES
La disposición transitoria 19ª de la Ley 35/2006 recoge el régimen transitorio aplicable a todas aquellas sociedades civiles que antes del 1 de enero de 2016 tributaban en el régimen de atribución de rentas del IRPF y a partir de esa fecha lo harán a través del Impuesto sobre Sociedades.Importante conocer:
Tratamiento fiscal para las Sociedades Civiles a partir del 1 de enero de 2016Jurisprudencia y Doctrina
STS 1680/2024 de 24.10.2024. La transmisión de la totalidad de las acciones no es separación de socio.Consulta vinculante V1583-24. Tratamiento en IRPF e ITPyAJD adjucación de inmueble.Consulta vinculante V2610-23. Tratamiento en IRPF del cobro de una sociedad ya extinguida de la que se era socio.Consulta vinculante V2418-23. IRPF: disolución y liquidación de sociedad con adjudicación de bienes para socios.Legislación
Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.D.T. 19ª Ley 35/2006 LIRPF. Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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