Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF. Disolución y separación de socios.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
SEPARACIÓN DE SOCIOS O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES



    La separación de socios o disolución de sociedades son operaciones que están a la orden del día. En todas estas operaciones obtendremos una ganancia o pérdida patrimonial según sea el resultado obtenido de aplicar la siguiente diferencia:

Ganancia o pérdida patrimonial=Valor de la cuota líquida o Valor de mercado de los bienes recibidos-Valor de adquisición del título o Valor de adquisición de la participación


    En consecuencia, el beneficio o pérdida obtenido por el socio, resultado de la diferencia mostrada en el esquema anterior entre lo aportado y lo recibido en la liquidación de la participación social, tributará a través de la declaración del IRPF del propio socio correspondiente al ejercicio en que se produce la separación o liquidación de la sociedad, sin que la sociedad tenga obligación de practicar retención por este impuesto en el momento del reparto del haber social (sí que existirá la obligación de hacer frente al pago del ITP por los socios).

ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1994

    Si la fecha de adquisición de estos elementos patrimoniales fuese anterior al 31 de diciembre de 1994 se deberá aplicar el Régimen Transitorio para aplicar los coeficientes reductores correspondientes de la D.T. 9ª.

    Recordemos que dichos coeficientes se aplicarán SOLO en la parte de ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006. Para calcular esta ganancia debemos aplicar lo siguiente:

    La regla general determinará la parte de ganancia patrimonial que, proporcionalmente, corresponde al periodo comprendido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos días incluidos. Para ello aplicaremos:


Ganancia generada hasta 20.01.2006=Ganancia total x Nº días desde adquisición hasta 20.01.2006
Nº días desde la adquisición hasta la transmisión

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DETERMINADAS SOCIEDADES CIVILES

    La disposición transitoria 19ª de la Ley 35/2006 recoge el régimen transitorio aplicable a todas aquellas sociedades civiles que antes del 1 de enero de 2016 tributaban en el régimen de atribución de rentas del IRPF y a partir de esa fecha lo harán a través del Impuesto sobre Sociedades.

  

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2610-23. Tratamiento en IRPF del cobro de una sociedad ya extinguida de la que se era socio.
Consulta vinculante V2418-23. IRPF: disolución y liquidación de sociedad con adjudicación de bienes para socios.

Legislación



Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.
D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
D.T. 19ª Ley 35/2006 LIRPF. Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles.

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