GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL.
Recuerde que:
Se denomina comúnmente "impuesto de salida" o "exit tax", y nace como instrumento para prevenir la evasión fiscal y garantizar los ingresos tributarios.Requisitos de aplicación.
Se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse en el IRPF de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición.| Ganancias patrimoniales = valor de mercado acciones o participaciones - valor de adquisición |
Es importante destacar que otros elementos patrimoniales como inmuebles o activos no financieros no están incluidos en este régimen especial.
¿Qué valores computan?
La valoración de las participaciones será:- Valores admitidos a negociación el de su cotización.
- Valores no admitidos a negociación el mayor de los establecidos en el artículo 37.1.b) de la LIRPF.
- Acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, el valor liquidativo y si no existiera este el valor del patrimonio neto, conforme a lo previsto en el artículo 37.1.c) de la LIRPF.
- Desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal.
- Cualquier otro motivo, siempre que, en este caso, el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
- Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo de declaración del IRPF correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia, y en la solicitud deberá indicarse el país o territorio al que el contribuyente traslada su residencia..
- El aplazamiento vencerá como máximo el 30 de junio del año siguiente a la finalización del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por el IRPF.
- En caso de que el desplazamiento se realice por motivos laborales, deberá aportarse un documento justificativo de la relación laboral que motiva el desplazamiento emitido por el empleador.
- En caso de que el contribuyente transmita la titularidad de las acciones o participaciones con anterioridad a la finalización del plazo de los cinco ejercicios siguientes al último que deba declararse por el IRPF por cambio de residencia, el aplazamiento vencerá en el plazo de dos meses desde la transmisión de las acciones o participaciones.
- A otros Estados de la Unión Europea o
En base al artículo 123 del RD 439/2007 que aprueba el Reglamento del IRPF, el contribuyente podrá optar por aplicar a las ganancias patrimoniales las siguientes especialidades: La ganancia patrimonial deberá ser objeto de autoliquidación cuando en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declararse por el IRPF se produzca alguna de las siguientes circunstancias:- Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones
- Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Que se incumpla la obligación de comunicación a la Agencia Tributaria
- A un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa.
En este caso, mientras el contribuyente no pierda su condición, se aplicarán las siguientes especialidades:- Las ganancias patrimoniales se imputarán al último período impositivo en que el contribuyente tenga su residencia habitual en territorio español, tomandose el valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha de devengo del período impositivo.
- En caso de que se transmitan las acciones o participaciones en un período impositivo en que el contribuyente mantenga tal condición, se tomará como valor de adquisición el valor de mercado de las acciones o participaciones que se tengan en cuenta para determinar la ganancia patrimonial.
Ejemplo
Solución
Al cumplir los requisitos de que las acciones que tiene pertenecen a una empresa con un valor de mercado superior al millón de euros Y él posee más del 25% (en este caso el 33%), puede aplicarse el régimen especial. Para saber la ganancia patrimonial se necesita calcular la diferencia entre su valor de mercado en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse en el IRPF y su valor de adquisición.| Valor de mercado acciones o participaciones - Valor de adquisición = Ganancias patrimoniales |
| 1.000.000€ - 800.000€ = 200.000€ |
| Base liquidable Hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable (%) |
| 0 | 0 | 6.000 | 9,5 + 9,5 = 19% |
| 6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 10,5 + 10,5 = 21% |
| 50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 11,5 + 11,5 = 23% |
| 200.000 | 44.880 | 100.000 | 13,5 + 13,5 = 27% |
Legislación
- Art.37 Ley 35/2006 LIRPF. Escala general del impuesto- Art.95.bis Ley 35/2006 LIRPF. Tipo de gravamen del ahorro- Art.121 RD 439/2007 RIRPF. Plazo de declaración- Art.122 RD 439/2007 RIRPF. Aplazamientos por desplazamientos temporales.- Art.123 RD 439/2007 RIRPF. Cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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