FECHA EN LA QUE SE ENTIENDE ADQUIRIDO INMUEBLE.GANANCIA PATRIMONIAL
El crecimiento de las compras de inmuebles mediante los contratos de arrendamiento financiero o leasing ha provocado que surja cierta disputa entre los Contribuyentes y la Administración Tributaria con respecto a la fecha en la que se considera adquirido un inmueble a la hora de determinar la ganancia patrimonial ya que de esta fecha dependerá en gran medida el importe a pagar por el contribuyente, sea del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las posturas enfrentadas respecto del período de generación son las siguientes:Contribuyente: Periodo superior a un año. El inmueble ha sido adquirido en el momento de la firma del contrato de leasing y no cuando ejercitó la opción de compra. Ello determina que la ganancia se integre en la parte del ahorro de la base imponible y tribute como tal.Administración Tributaria Periodo inferior a un año. Solo puede transmitir la finca a partir de la fecha en que adquiere su propiedad como consecuencia de haber ejercitado la opción de compra. Ello determina que la ganancia se integre en la parte general de la base imponible como tal. Para resolver esta cuestión el TEAC, a través de la Resolución 04603/2016 del 10 de Septiembre de 2019, realiza una distinción entre la normativa aplicable al IRPF o al IS, es decir, tendrá un tratamiento diferente en función del impuesto al que esté sujeto cada contribuyente. Así pues, el Impuesto sobre Sociedades favorece los contratos de leasing configurando fiscalmente como propietario del bien desde la fecha en la que tiene lugar la puesta a disposición de dicho bien con la condición de que se ejercite la opción de compra, permitiéndose deducir las cuotas de amortización que le corresponderían al bien afecto.Jurisprudencia
Resolución 04603/2016 TEAC. Ganancia patrimonial. Venta finca adquirida mediante contrato de leasing.Resolución 02344/2009 TEAC. Ganancia patrimonial. Venta finca adquirida mediante contrato de leasing.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.